
El conflicto sobre la autoría
El 8 de julio de 2026, el Tribunal de Patentes de Corea desestimó la impugnación de la resolución 2024Dang1292, de 25 de junio de 2025. El diseño 0884955 se solicitó el 12 de mayo de 2016, se registró el 5 de diciembre y se transmitió a la demandada en 2021. La actora sostenía haberlo creado sola o conjuntamente con E, solicitante original.

La contribución creativa exigida
El tejido presenta una franja central transparente entre dos zonas opacas y un motivo que se repite verticalmente. La legislación coreana anterior aplicable atribuye el derecho al creador o a su sucesor y exige solicitud conjunta cuando existe cocreación. Correspondía a quien alegaba la nulidad demostrar la falta de legitimación o la omisión de un cocreador. Intervenir en la producción no acredita por sí solo la creación de la apariencia.
El alcance de la relación comercial
Las partes discutían la producción desde finales de 2014. La actora suministró tejidos entre febrero de 2015 y agosto de 2016, incluido PLAIN; la demandada comercializó después el diseño como Unislat Plain. Estos datos probaban una relación de suministro, pero no quién concibió el aspecto protegido. Que E no conservara un diagrama equivalente tampoco demostraba la autoría de la actora.
Los diagramas de tejido
Se aportaron diagramas revisados de 18 de diciembre de 2014 y 12 de febrero de 2015. En la zona transparente registrada, los hilos gruesos y ondulados de urdimbre se disponían regularmente y los hilos finos y rectos de trama, a intervalos irregulares. Los diagramas no reproducían esa organización. Las diferencias eran relevantes y no se acreditó que procedieran de una deformación posterior al tejido.


Decisión y límites
Los ensayos y fotografías de muestras tampoco mostraban el diseño registrado. Una publicación de 1 de septiembre de 2015 presentaba otro motivo transparente bajo el mismo nombre, debilitando la continuidad alegada. Al faltar prueba de creación individual o conjunta, se desestimó el recurso. No se resolvió una infracción ni se excluyó que un fabricante pueda ser creador.
Documentar la apariencia final
Conviene vincular propuestas, modificaciones, dibujos y muestras fechadas con las características visuales finales. Si el resultado difiere del dibujo intermedio, debe conservarse la explicación técnica y su respaldo. El suministro, la contribución creativa y la transmisión de derechos son cuestiones distintas; denominar un proyecto desarrollo conjunto no sustituye esa prueba.
Se conservan las indicaciones y formas originales; el contenido se explica en el texto.
