
El diseño de una esponja cosmética con rodillo
La sentencia del Tribunal de Patentes de Corea de 22 de julio de 2026, asunto 2024Heo15950, aborda una cuestión procesal: si subsiste el interés en impugnar una resolución sobre el alcance de un derecho cuando ese derecho ha dejado de existir.
El diseño n.º 1198560, relativo a una esponja cosmética con rodillo, se solicitó el 18 de enero de 2022 y se registró el 4 de enero de 2023. La esponja gira durante la aplicación y puede separarse para sustituirla.
Las líneas continuas delimitaban la parte protegida; las discontinuas quedaban excluidas. Las vistas 1.1–1.3, 1.4–1.7 y la vista de referencia 1.1 permiten distinguir esa parte del producto completo, incluido el mango.


Dos procedimientos paralelos
El 7 de noviembre de 2023, la demandante solicitó una declaración negativa de alcance: pretendía que se confirmara que su diseño no estaba comprendido en la protección del registrado. Las fotografías reproducen el diseño concreto sometido a ese procedimiento coreano.
También promovió la nulidad del registro. El 20 de noviembre de 2024, el órgano coreano de recursos en propiedad industrial rechazó ambas solicitudes: consideró que existía similitud y que el diseño examinado quedaba dentro del alcance protegido; por separado, descartó los motivos de nulidad.
La demandante impugnó las dos resoluciones. En el procedimiento de nulidad 2024Heo15943, el Tribunal de Patentes anuló el rechazo el 19 de noviembre de 2025, al entender que el registro debía declararse nulo. Tras adquirir firmeza esa sentencia, el expediente volvió al órgano administrativo; su nueva resolución de nulidad quedó firme el 29 de mayo de 2026.

La confirmación exige un derecho existente
El tribunal explicó que el procedimiento de confirmación del alcance tiene por objeto delimitar un derecho de diseño existente. Desaparecido el derecho, deja de haber interés en obtener esa declaración.
En este caso, la nulidad firme determinó que el derecho se considerara inexistente desde su origen. No se trataba simplemente del vencimiento del plazo de protección, sino del efecto propio de la nulidad.
La resolución impugnada resultaba, por tanto, contraria a Derecho por referirse a un derecho inexistente. Sin embargo, también había desaparecido el interés jurídico de la demandante en solicitar su anulación. Ambas cuestiones debían examinarse separadamente.
Inadmisibilidad, sin nuevo examen de similitud
El tribunal declaró inadmisible la demanda por pérdida del interés procesal. La necesidad jurídica de obtener una decisión debe subsistir durante el procedimiento; su existencia inicial no impide que desaparezca por circunstancias posteriores.
Esta terminación procesal no equivale a desestimar, en cuanto al fondo, el argumento de que los diseños no eran similares. La sentencia tampoco realizó una nueva comparación de sus apariencias.
La controversia comenzó como una discusión sobre el alcance de protección, pero terminó por el efecto de la nulidad declarada en otro procedimiento. Esa secuencia explica la diferencia entre el debate inicial y la razón del fallo.
Las costas correspondieron a la demandada
Pese a declarar inadmisible la demanda, el fallo impuso las costas a la parte demandada. El tribunal aplicó para ello el artículo 99 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de Corea.
La forma de terminación del proceso y la condena en costas son decisiones distintas. No cabe deducir de la inadmisibilidad que la demandante deba soportarlas automáticamente.
Tampoco procede interpretar las costas como una conclusión sobre la similitud de los diseños. La demanda terminó por falta de interés jurídico, mientras que el tribunal resolvió separadamente quién debía asumir los gastos procesales.
Consecuencias para la gestión del litigio
En la práctica, conviene coordinar los procedimientos de nulidad y de confirmación del alcance relativos a un mismo diseño. Aunque persiguen objetivos distintos, el resultado de uno puede modificar la utilidad jurídica del otro.
Si la nulidad adquiere firmeza mientras se preparan argumentos sobre la apariencia del producto, debe revisarse tanto la subsistencia del derecho como la necesidad de continuar la impugnación. Esa valoración procesal es diferente del análisis de similitud.
Al informar sobre una resolución, es esencial distinguir entre anulación de la decisión administrativa, desestimación de fondo e inadmisibilidad. Seguir la evolución de los asuntos paralelos permite comprender correctamente el final del litigio y la distribución de las costas.
Se conservan las indicaciones y formas originales; el contenido se explica en el texto.
