
El procedimiento coreano
El Tribunal de Patentes de Corea anuló el 11 de septiembre de 2025 la resolución de cancelación en el asunto 2025Heo10297. El licenciatario exclusivo utilizaba Wonkiso en un alimento funcional con probióticos. Tras la solicitud de cancelación de 27 de diciembre de 2023, el IPTAB había considerado, el 6 de febrero de 2025, que no se acreditaba uso para los productos pertinentes.

Identidad comercial, no mera similitud
El artículo 119.1.3 de la ley coreana se refiere a la falta injustificada de uso en Corea durante al menos tres años consecutivos anteriores a la solicitud. Los productos deben ser los designados o comercialmente idénticos; la simple similitud no basta. La identidad del signo no se discutía. Se debatía si el producto era una preparación para favorecer la evacuación o aliviar el estreñimiento. No se alegó judicialmente uso para alimentos dietéticos medicinales.

Interpretación de los productos
La fecha de referencia era la decisión de registro de 2012. El término equivalente a preparación no era una categoría definida por la legislación farmacéutica y los productos no figuraban en la Farmacopea de Corea. Las categorías administrativas responden a criterios distintos y no delimitan automáticamente una lista de productos marcarios. También se examinaron productos que habían pasado de medicamentos a alimentos funcionales.

Clasificación y mercado
La clasificación de 2012 incluía suplementos dietéticos o para la salud en la clase 5; posteriores textos incorporaron expresamente fibra, probióticos y alimentos funcionales. Los registros contrarios en la clase 29 y las explicaciones referidas a medicamentos eran orientativos, no definitivos. La función, calidad, proveedores, venta por internet y farmacias, y consumidores interesados en el tránsito intestinal sustentaban la identidad comercial.
Resultado y alcance
El uso nacional del licenciatario exclusivo dentro del período de tres años resultó suficiente. Se rechazó la objeción de venta de medicamentos sin autorización por partir de una interpretación demasiado estrecha. No fue necesario resolver la alegación adicional de licencia no exclusiva implícita. El fallo no exime genéricamente de autorizaciones ni equipara cualquier complemento con cualquier producto medicinal.
Organización de la prueba
Conviene relacionar envases fechados, ventas, declaraciones de fabricación y descripciones técnicas para identificar quién usó la marca, cuándo, dónde y para qué producto. Al modificar la gama comercial, debe revisarse la cobertura y la necesidad de nuevas solicitudes. La sentencia trata del uso marcario, no de una infracción ni de la licitud general de las ventas.
Se conservan las indicaciones y formas originales; el contenido se explica en el texto.
