
Tres objetos que no deben confundirse
La sentencia coreana 2022Hu10418, de 15 de enero de 2026, examina el procedimiento positivo de confirmación del alcance de un derecho de diseño. Mediante él, el titular pide al órgano administrativo especializado que declare comprendido en su derecho un diseño concretamente identificado. Deben separarse el diseño registrado, el objeto descrito en la solicitud y el producto utilizado por la contraparte.
El Tribunal de Patentes, en sentencia de 10 de junio de 2022, asunto 2021Heo5365, no consideró probado que el objeto identificado fuera el diseño utilizado al dictarse la resolución administrativa. Por ello negó el interés jurídico necesario para obtener la declaración.
La identidad fáctica precede a la comparación de similitud
La resolución solo produce efectos respecto del objeto identificado. Si no coincide de hecho con el producto real, no alcanza a este ni resuelve la controversia concreta. La solicitud debe entonces inadmitirse por falta de interés, sin entrar en el fondo.
Se trata de comprobar si la contraparte utiliza efectivamente el diseño descrito. Es una cuestión distinta de si este se asemeja al diseño registrado. La semejanza entre dibujos no acredita por sí misma el producto que realmente se comercializa.
Alcance limitado de la decisión
El Tribunal Supremo desestimó los recursos de los titulares, sin apreciar errores determinantes en la investigación o valoración de la prueba. Los restantes motivos atacaban razonamientos alternativos que presuponían la admisibilidad; al faltar esta, no podían modificar el resultado.
La sentencia no decide todas las posibles cuestiones de infracción del producto real. Como ejemplo hipotético, reclamar por un producto A aportando dibujos de una versión B no demuestra que la contraparte utilice B, aunque B se parezca al registro. El ejemplo no describe los hechos del litigio.
Documentación coherente del producto
Antes de elaborar la comparación visual, conviene obtener el producto y comprobar su correspondencia con los dibujos y la descripción. Perspectivas fotográficas, modelo, fecha de compra y documentos comerciales deben referirse al mismo objeto.
Si existen versiones sucesivas, identifique el modelo y período controvertidos. Mezclar fotografías o planos de versiones distintas puede frustrar el procedimiento. La contraparte también debe documentar de forma concreta las diferencias entre el objeto señalado y su producto real.
Se conservan las indicaciones y formas de las imágenes originales; los hechos y el razonamiento judicial se explican en el texto.
