
Titular anterior y solicitante de nulidad eran distintos
El Tribunal de Patentes de Corea desestimó el 3 de septiembre de 2026 el recurso contra la nulidad de la marca BAF en caracteres coreanos, asunto 2026Heo10012. El registro 1736168 designaba frutos secos procesados y mezclas de fruta desecada de la clase 29; su decisión de registro era de 1 de junio de 2021. VAP, registro anterior 1248023, pertenecía a Natural Life, pero la nulidad fue solicitada por Murgerbon.
Murgerbon comercializaba aperitivos similares y había estudiado, hacia noviembre de 2020, un producto denominado BAF, abreviatura de body profile. El tribunal apreció un interés directo y actual en eliminar el registro, valorado al dictarse la resolución administrativa. En esas circunstancias no era imprescindible ser titular o licenciatario de VAP. La resolución de nulidad databa del 26 de noviembre de 2025.

Una denominación de fantasía admite varias lecturas
Las marcas diferían visualmente y no permitían una comparación conceptual directa. Sin embargo, VAP no tenía una pronunciación léxica consolidada. Además de deletrearla, el público coreano podía leerla como una palabra con sonidos próximos a baf, baef, bab o baeb. La primera lectura coincidía con la marca impugnada y la segunda era fonéticamente cercana.
Lo decisivo era el riesgo de atribuir los productos a una misma procedencia empresarial. Los productos pertinentes de la clase 29 coincidían en naturaleza, finalidad, canales y consumidores; su identidad o similitud no se discutía. No se compararon indistintamente todos los productos del registro VAP.


La documentación del vendedor no acreditaba el uso del público
Fichas de producto, anuncios y publicaciones patrocinadas mostraban el deletreo preferido por el vendedor, pero no su arraigo entre los consumidores coreanos al 1 de junio de 2021. Abundaban materiales posteriores o sin fecha fiable. Faltaban pruebas suficientes sobre ventas, cuota de mercado, difusión publicitaria y denominación efectivamente utilizada por el público.
Una reseña antigua no demostraba que el nombre mostrado hoy figurase ya en aquella fecha. Un anuncio de 2019 jugaba con una lectura como palabra; una consulta de pronunciación de 2024 era demasiado tardía y revelaba incertidumbre. La notoriedad alegada también se basaba a menudo en uso posterior o conjunto con HBAF, no en la marca coreana aislada en la fecha pertinente.
Consentimiento de coexistencia y control de cartera
El consentimiento de 2026 se refería a otras solicitudes posteriores. El sistema de consentimiento vigente desde el 1 de mayo de 2024 no resultaba aplicable a esta decisión de registro de 2021. El consentimiento para otra marca tampoco probaba la pronunciación histórica.
La búsqueda de anterioridades debe contemplar lecturas coreanas plausibles y conservar pruebas fechadas de uso y difusión. Conviene cotejar registro, productos, fecha de decisión y objeto exacto del consentimiento. La sentencia afecta a un registro concreto en caracteres coreanos, no a toda la marca HBAF ni a una prohibición general de comercialización.
Se conservan las indicaciones y formas de las imágenes originales; los hechos y el razonamiento judicial se explican en el texto.
