
Una denuncia contra un producto que ya se comercializaba
En agosto de 2026, el vendedor recibió una notificación de suspensión por el supuesto uso no autorizado de un diseño registrado en Corea. El producto eran unas sandalias de acupresión con cubierta sobre el empeine, suela gruesa y relieves en la plantilla, comercializadas en distintos colores y tallas. Algunas versiones incorporaban una correa de tobillo y una hebilla circular.
Tras el rechazo de las explicaciones por el denunciante, Coupang indicó que podía presentarse una segunda respuesta con documentación apta para el examen jurídico. IPLEX separó las objeciones del denunciante de las indicaciones procedimentales de la plataforma. La mera oposición a las explicaciones no suponía una declaración de infracción.

La fecha de solicitud ordenó la cronología
El diseño invocado se solicitó el 24 de julio de 2026 y se registró el 18 de agosto de ese año. Solicitud y registro son momentos distintos. Para analizar el uso anterior, interesaba la actividad comercial en Corea existente al presentar la solicitud, no únicamente la fecha de registro.
El historial situaba la primera alta del producto el 11 de julio de 2025. Había reseñas con fotografías de compradores de agosto de 2025 y pedidos y ventas de distintos colores y tallas en octubre y noviembre. También se revisaron fotografías publicadas entre mayo y julio de 2026 para relacionar esa línea de productos con la actividad próxima a la solicitud.
Tres fuentes de prueba con funciones diferentes
El historial identificaba el producto y su alta inicial; los pedidos y ventas acreditaban actividad comercial efectiva con consumidores coreanos; las fotografías fechadas permitían examinar la apariencia de los artículos en circulación. Ninguna fuente, por sí sola, reconstruía todos esos extremos.
Se verificó que el análisis de ventas y el historial correspondieran al mismo producto y se cotejaron las opciones de color y talla de las transacciones y reseñas. Distintos formatos de identificador no implicaban necesariamente productos diferentes. Se distinguió la última modificación de la ficha de su alta inicial, sin presumir que todas las imágenes y descripciones actuales hubieran permanecido iguales desde entonces.
Qué mostraban las fotografías y qué significaban sus fechas
Las imágenes de agosto de 2025 permitían examinar la puntera y el talón abiertos, la curvatura y las aberturas alargadas de la cubierta del empeine y los laterales angulosos de la suela. Se buscaba la apariencia discutida en el producto anterior, más allá de la coincidencia de su nombre.
La fecha de una reseña se trató como fecha de publicación, sin equipararla automáticamente con la de toma de la fotografía. La relación entre imágenes de diferentes momentos y ventas efectivas permitió explicar tanto las operaciones anteriores a la solicitud como la apariencia de los productos correspondientes.
La versión con correa necesitaba una cronología propia
La ficha actual describía una renovación que añadía una correa de tobillo y una hebilla circular. Esa indicación no establecía cuándo se introdujeron. Por ello se examinaron por separado el modelo básico y la versión con componentes adicionales.
Una reseña del producto rosa de 15 de mayo de 2026 mostraba la correa; una fotografía del modelo caqui de 29 de junio mostraba la correa, la hebilla y la suela. Ambas eran anteriores al 24 de julio. La opción rosa denunciada también se vinculó con la de la reseña de mayo. No se combinaron rasgos de fotografías distintas para imaginar un producto antiguo ni se consideró que la correa resolviera por sí sola la comparación global.

Vender antes no crea automáticamente el mismo derecho
El artículo 100 de la Ley de Protección de Diseños de Corea contempla, bajo determinados requisitos, una licencia no exclusiva por uso anterior. Se refiere a quien, sin conocer el contenido de la solicitud ajena, creó el diseño o lo conoció a través de su creador y desarrollaba o preparaba la actividad pertinente en Corea al solicitarse el registro. El alcance queda vinculado al diseño y a la finalidad de la actividad previamente realizada o preparada.
La venta anterior no basta de forma automática. Deben examinarse la procedencia del conocimiento del diseño, la actividad coreana y sus límites. Tampoco se descarta la cuestión solo porque el vendedor no fuera el creador. El informe invocó el derecho de este vendedor apoyándose en fotografías, operaciones de las opciones existentes y continuidad comercial.
Registrabilidad y diseños conocidos: argumentos distintos
La divulgación anterior también resultaba relevante para valorar la identidad o similitud con productos conocidos, la facilidad de creación y las posibles limitaciones al ejercicio del derecho. Estas cuestiones se analizaron junto con las alegaciones sobre similitud visual.
Además, se formuló el argumento coreano de diseño de libre explotación: que el producto actual reproducía un diseño conocido o podía obtenerse fácilmente de él. Este planteamiento se distinguió de la protección por uso anterior del negocio concreto del vendedor. Cada argumento se vinculó con sus propios hechos, sin reducirlos a que el artículo ya se había vendido.
Un informe y unos anexos que siguen el mismo orden
El informe del profesional de patentes examinó los dibujos registrados, la forma del producto, las conexiones entre pruebas anteriores a la solicitud, el uso anterior y los diseños conocidos. Los escritos de la otra parte se contrastaron con los dibujos y las disposiciones legales, sin asumir sus expresiones como premisas.
La segunda respuesta resumió primero las altas, reseñas y operaciones anteriores; después, su relación con los argumentos jurídicos; y finalmente, las cuestiones de registrabilidad y las refutaciones, solicitando levantar la restricción. Los anexos siguieron ese orden para identificar qué documento respaldaba cada afirmación.
La suspensión se resolvió; conservar las pruebas sigue siendo útil
La suspensión de estas sandalias quedó finalmente resuelta. Ese resultado ante la plataforma es distinto de una decisión sobre la validez del registro. La fuente no comunica una sentencia de no infracción o nulidad ni un plazo concreto de resolución.
Cuando cambian las fotografías, las descripciones o los componentes, conviene conservar fichas anteriores, operaciones por opción y registros fechados del producto. En este asunto, la combinación de historial, ventas reales y fotografías de compradores, con cronologías separadas para las versiones básica y modificada, fundamentó la respuesta. La fecha de alta inicial no explicaba por sí sola todos los aspectos.
Servicios y casos de reanudación de ventas en Coupang (en coreano) ↗
