
Registro y controversia de nulidad
El Tribunal de Patentes de Corea desestimó la demanda 2026Heo10028 el 18 de junio de 2026. El diseño n.º 971647, solicitado el 29 de diciembre de 2017 y registrado el 31 de agosto de 2018, protegía un bloque ligero encajable para paredes, tabiques y dobles muros. Se componía de cinco paneles finos; dos intermedios sobresalían hacia arriba y a la izquierda en la perspectiva.
El demandante impugnaba la decisión de 30 de diciembre de 2025 que había rechazado la nulidad en el expediente 2023Dang1500. Alegaba discordancia entre vistas, semejanza con antecedentes, facilidad de creación y falta de legitimación del solicitante. Ninguno de esos motivos prosperó.

Las vistas deben interpretarse conjuntamente
La aptitud para la utilización industrial exige poder reproducir una misma forma por medios industriales. Una discrepancia gráfica no basta siempre para invalidar el registro: si es menor y un diseñador con conocimientos ordinarios identifica la configuración esencial a partir de los dibujos y la descripción, el requisito puede cumplirse.
La perspectiva se observaba desde la derecha y podía ocultar el saliente izquierdo. La planta y la vista lateral aclaraban que los paneles intermedios sobresalían hacia arriba y hacia la izquierda. Los aparentes entrantes y salientes de la vista derecha reflejaban distintas direcciones espaciales. Otras líneas continuas permitían apreciar la inclinación de la unión pese a su apariencia perpendicular en una vista.

Semejanza y facilidad de creación
Un antecedente era otro bloque ligero; el segundo, un bloque para la pared del regenerador de un horno de vidrio. Aunque sus usos y funciones eran iguales o similares, importaba la impresión visual global. Frente al primero, variaban el número de paneles, la dirección de los salientes y sus alturas y anchuras, produciendo una apariencia más equilibrada que el contorno dinámico del antecedente.
Frente al segundo, resultaban relevantes los salientes angulosos o redondeados, la anchura interior, la textura y los orificios circulares. Tampoco se probó que la creación fuera fácil: las diferencias modificaban estructura y estética, sin acreditarse simples ajustes rutinarios. Combinar ambos antecedentes no conducía directamente a los paneles inclinados y sus relaciones de altura.

Fabricación y autoría no son equivalentes
Correspondía al impugnante demostrar que el solicitante no era creador ni sucesor legitimado. Aportó dibujos de moldes, presupuestos, correos, fotografías y mensajes de producción. Recibir correspondencia empresarial o fotografiar un prototipo con un determinado teléfono no demostraba la autoría creativa.
Lo decisivo era quién había concebido o concretado las formas dominantes en la impresión global. Faltaban dibujos u otros documentos que acreditasen esa aportación. La coordinación industrial y la gestión empresarial deben distinguirse del proceso de creación del diseño.
Consecuencias para la práctica
Antes de presentar la solicitud, contraste perspectiva, alzado, laterales y planta, incluidas pendientes, salientes, alturas y líneas continuas. La sentencia no autoriza a descuidar los dibujos; examina si, pese a discrepancias menores, sigue siendo identificable el diseño.
Explique cómo las diferencias modifican la impresión conjunta y separe semejanza de facilidad de creación. Conserve bocetos fechados, versiones y propuestas de formas concretas. Estos materiales complementan las comunicaciones de fabricación y ayudan a justificar tanto el objeto protegido como la legitimación para solicitarlo.
Se conservan las indicaciones y formas de las imágenes originales; los hechos y el razonamiento judicial se explican en el texto.
