
El recurso del fabricante del molde
La sentencia de 22 de mayo de 2025, asunto 2024Na11051, desestimó el recurso de un proveedor de moldes. La primera instancia, de 5 de julio de 2024, asunto 2022Gahap506157, había estimado la demanda frente a dicho proveedor y los codemandados C y D. C encargó el molde y fabricó envases para complementos alimenticios; la actora era titular de un diseño de envase tipo ampolla.
El proveedor sostuvo que se había limitado a seguir los planos, desconocía el registro y solo había cobrado por fabricar el molde, sin participar en las ventas de los envases. Estos argumentos no desvirtuaron los hechos relativos a la finalidad de la herramienta y a la diligencia exigible a un fabricante especializado.

Una herramienta destinada exclusivamente a la producción
El artículo 114 de la Ley coreana de Protección de Diseños considera infractoras determinadas operaciones comerciales con artículos empleados exclusivamente para fabricar productos que incorporan un diseño registrado o similar. Los envases compartían rasgos dominantes del cuerpo tridimensional y del asa superior, producían la misma impresión estética global y tenían funciones similares. Ya existía una resolución firme sobre su inclusión en el ámbito de protección.
El molde se había fabricado por encargo de C y no presentaba otro uso económico o comercial aparente. Su fabricación y suministro remunerado se realizaron dentro de la actividad empresarial del proveedor. La decisión se refiere a esa herramienta dedicada, no a todos los moldes a medida ni a piezas de uso general.

La presunción de negligencia
La presunción rebatible del artículo 116.1 se aplica también a la infracción indirecta. Era preciso acreditar circunstancias que justificaran desconocer el derecho o creer razonablemente que el diseño fabricado quedaba fuera de su ámbito. La mera alegación de desconocimiento no bastaba.
La correspondencia mostraba que C había presentado una muestra similar y solicitado añadir puntos al molde. El proveedor anunciaba servicios especializados de diseño de envases y moldes, también en material de 4 de marzo de 2019. No se acreditaron comprobaciones adecuadas de derechos ni esfuerzos para desarrollar una alternativa no infractora. La confianza en lo indicado por el cliente no suplía esa diligencia.
Responsabilidad frente al perjudicado
La conexión objetiva entre las conductas del proveedor, C y D justificaba la responsabilidad conjunta. Una participación o un beneficio menor no permitían reducir frente a la actora la parte de responsabilidad. Se mantuvo el pago conjunto de treinta millones de wones y los intereses por demora del 12% anual desde el 4 de febrero de 2022. No fue necesario resolver separadamente la pretensión alternativa de competencia desleal.
Conviene conservar planos, muestras, instrucciones de modificación, búsquedas de derechos y fundamentos de la valoración de no infracción. Debe comprobarse también si existen usos comerciales alternativos reales. El caso exige atender a la finalidad exclusiva del molde y a las señales concretas de riesgo, sin generalizar la misma responsabilidad a todo encargo industrial.
Se conservan las indicaciones y formas de las imágenes originales; los hechos y el razonamiento judicial se explican en el texto.
