
El rodillo que originó el conflicto
El Tribunal Supremo de Corea desestimó los recursos el 10 de septiembre de 2026 en el asunto 2024Hu11606, manteniendo la sentencia del Tribunal de Patentes de 21 de noviembre de 2024, 2023Heo12268. El diseño correspondía a un rodillo de presión de un dispositivo para colocar películas protectoras en teléfonos. La empresa fabricante había solicitado el registro por sí sola tras un desarrollo en el que también participó un empleado de la empresa electrónica que encargó el trabajo.
Ese empleado facilitó planos del útil y del rodillo el 9 de marzo de 2018, y la empresa intervino en posteriores mejoras desde el 6 de abril. La cuestión no era simplemente quién encargó o fabricó el producto, sino quién contribuyó creativamente a su apariencia concreta.

La aportación creativa debe ser sustancial
Una sugerencia abstracta, la dirección del proyecto, la financiación o el encargo no bastan por sí solos para atribuir la condición de cocreador. Resultan relevantes la concepción de formas concretas, su incorporación mediante planos o modelos y las propuestas específicas que se traducen en cambios del diseño.
También se examina la relación de colaboración entre los participantes. En este asunto se reconoció la creación conjunta de empleados de ambas empresas por sus aportaciones a la forma, no por el mero hecho de existir un contrato de desarrollo.
Tres rasgos y una secuencia de modificaciones
Los tribunales prestaron atención a la combinación de un rodillo cilíndrico plano con un cuerpo inferior en forma de mancuerna, la variación del diámetro en dos escalones y el rebaje lateral del cuerpo. Los planos, las pruebas de prototipos y las peticiones reiteradas de cambios concretos acreditaron la intervención del empleado.
La prueba no se limitaba a una instrucción general de mejorar el producto. Permitía relacionar las propuestas con la apariencia obtenida. Las versiones de planos y las comunicaciones de desarrollo pueden resultar decisivas para reconstruir la autoría.
Resolver la titularidad antes de solicitar el registro
Se aplicó la Ley coreana de Protección de Diseños anterior a la reforma de 20 de junio de 2023: los artículos 3 y 39 regulaban el derecho a solicitar y la solicitud conjunta, y el artículo 121.1.2 contenía el motivo de nulidad pertinente. La fabricante presentó la solicitud sin adquirir la participación ajena ni obtener el consentimiento necesario. El Supremo mantuvo la conclusión sobre la causa de nulidad.
La condición de creador y la titularidad del derecho a solicitar no deben confundirse. Ni sufragar el proyecto ni fabricar el producto resuelve automáticamente la atribución. Antes de presentar, conviene identificar a los creadores, documentar la sucesión laboral y las cesiones y determinar si procede una solicitud conjunta. Deben conservarse planos fechados, correos, prototipos y razones de cada cambio. No toda subcontratación implica creación conjunta, pero una cotitularidad real exige tratamiento expreso.
Se conservan las indicaciones y formas de las imágenes originales; los hechos y el razonamiento judicial se explican en el texto.
