
Un registro de bebidas sometido a nulidad
El 18 de junio de 2026, el Tribunal de Patentes de Corea anuló la resolución que había desestimado la solicitud de nulidad de Uruaek. El registro n.º 1732944, solicitado el 19 de febrero de 2020 y concedido el 28 de mayo de 2021, comprendía bebidas de la clase 32, incluidas bebidas saludables, vitamínicas y energéticas. La acción se había iniciado el 7 de diciembre de 2023 y fue desestimada el 25 de noviembre de 2025 en el expediente 2023Dang3870.
La demandante invocó tanto registros anteriores como el uso previo de Urusa para un medicamento destinado a mejorar la función hepática. Son planos distintos: el registro acredita un derecho, mientras que el conocimiento de la marca exige pruebas de mercado. El tribunal examinó especialmente la notoriedad adquirida mediante el uso antes de la solicitud de Uruaek.



Dos riesgos jurídicos diferentes
El artículo 34.1.11 de la Ley de Marcas coreana contempla la confusión con productos o actividades de otro empresario y el perjuicio al carácter distintivo o a la reputación de una marca renombrada. La confusión puede afectar al origen o a una supuesta vinculación económica. La dilución puede producirse incluso cuando el consumidor distingue a los fabricantes.
Urusa salió al mercado en 1961, incorporó cápsulas blandas en 1974 y contó con publicidad aproximadamente desde 1978. Las campañas prolongadas con figuras conocidas, las ventas y el reconocimiento en su sector respaldaron el renombre en febrero de 2020. La cuota sobre el conjunto del mercado farmacéutico no bastaba para descartar ese reconocimiento.
Por qué una terminación distinta no fue suficiente
El tribunal consideró dominante Uru: aek alude en coreano a una forma líquida y aporta escasa distintividad para esos productos. La publicidad de Urusa también había destacado Uru. No se estableció una regla automática basada en compartir las primeras sílabas, sino una valoración contextual del signo y su uso.
La finalidad saludable o de recuperación frente al cansancio, los consumidores y la venta en farmacias favorecían la asociación con una variante líquida de la marca farmacéutica. La explicación basada en una denominación química o latina no desplazaba la percepción ordinaria del público. Las solicitudes relacionadas de la clase 5 rechazadas en 2021 aportaron contexto sobre la intención asociativa; el objeto del litigio seguía siendo el registro de la clase 32.
Alcance del fallo y recomendaciones
El tribunal apreció riesgo de confusión y de menoscabo de la función distintiva de Urusa. Consideró procedente la nulidad conforme al artículo citado y anuló la resolución contraria, sin necesidad de resolver los demás motivos. Este comentario describe el fallo; no certifica por separado la situación registral actual.
Una búsqueda de disponibilidad debe atender a los elementos dominantes, las extensiones de marca previsibles y las condiciones comerciales, además de la ortografía y la clasificación. Conviene conservar publicidad, ventas y pruebas de uso fechadas que permitan reconstruir la reputación en la fecha relevante. La coincidencia parcial, por sí sola, no determina todos los futuros conflictos.
Se conservan las indicaciones y formas de las imágenes originales; los hechos y el razonamiento judicial se explican en el texto.
