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Nulidad de un diseño en Corea y revisión de una decisión firme de mediación

El asunto 2025JaeNa10010 analiza la conexión entre la nulidad de diseños, la absolución en revisión penal y la reapertura excepcional de una decisión civil firme.

Nulidad de un diseño en Corea y revisión de una decisión firme de mediación

Dos diseños en un litigio por infracción

La sentencia del Tribunal de Patentes de Corea de 27 de noviembre de 2025, asunto 2025JaeNa10010, se refiere a correctores de dedos del pie. La demandante tenía una licencia exclusiva sobre el diseño n.º 30-0785961 y era cotitular del n.º 30-0885468 junto con un participante en la mediación. El demandado fabricaba y vendía productos basados en su propio diseño registrado, n.º 30-0923283. La actora solicitó prohibir esas actividades, destruir productos e indemnizar la infracción de los dos primeros derechos.

El Tribunal de Distrito Central de Seúl estimó las pretensiones el 25 de junio de 2021, en el asunto 2019GaHap564832. Durante la apelación, el Tribunal de Patentes dictó el 20 de marzo de 2023 una decisión sustitutiva de la mediación, con obligaciones de cesación, destrucción y pago. Adquirió firmeza el 12 de abril de 2023. En el procedimiento coreano, esa firmeza le confiere eficacia equivalente a una transacción judicial; no basta un cambio de voluntad para dejarla sin efecto.

Los diseños registrados primero y segundo y el diseño registrado del demandado
El anillo corrector de dedos para uso cotidiano comercializado por el demandado

La cronología de las nulidades

El primer diseño fue anulado por semejanza con un diseño anterior, con firmeza el 19 de enero de 2023: antes de la decisión de mediación. El segundo se anuló por resultar fácilmente obtenible mediante la combinación de diseños anteriores, y la nulidad quedó firme el 23 de abril de 2024, después de la mediación. No se trataba, por tanto, de dos derechos anulados simultáneamente tras resolver el litigio.

También existía una condena penal firme por infracción del segundo diseño. Su nulidad dio lugar a una revisión penal que terminó en absolución firme: al considerarse que el derecho nunca había existido, la fabricación y venta de esos productos no podía sancionarse como infracción de dicho derecho.

La conexión exigida para reabrir la resolución

El demandado acudió al procedimiento extraordinario coreano de revisión de actas firmes, previsto en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante remisión al artículo 451.1.8. Se examinó si una resolución que había sustentado la valoración anterior había sido modificada. No es una nueva apelación ordinaria. Al poder responder la decisión sustitutiva de mediación a múltiples consideraciones y carecer de motivación expresa, el examen de la causa de revisión debe ser especialmente estricto.

El Tribunal apreció esa conexión. La nulidad del primer diseño y la impugnación del segundo habían sido comunicadas antes de la mediación. Aunque la concreta condena penal finalmente firme no se había aportado formalmente antes de la decisión, las resoluciones penales anteriores sí figuraban en el expediente civil y habían influido en la fijación de los hechos. La igualdad de los pagos establecidos para los dos cotitulares del segundo diseño reforzaba que la infracción de ese derecho era una premisa del resultado.

Qué se anuló y qué quedó fuera del proceso

La absolución posterior alteró esa premisa y podía afectar a la decisión civil. El Tribunal de Patentes anuló únicamente la parte del acta entre la sociedad demandante y el demandado, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó las pretensiones de la sociedad. Conforme al artículo 121.3 de la Ley coreana de Protección de Diseños, ambos derechos se consideraban inexistentes desde su origen; decaían así las reclamaciones basadas en la licencia exclusiva del primero y la titularidad del segundo.

La revisión se había dirigido sólo contra la sociedad, por lo que no se anuló la parte correspondiente al otro participante en la mediación. Tampoco se decidió que las formas de los productos fueran distintas. La práctica exige separar validez del derecho y eficacia del acuerdo firme, ordenar los hitos de cada diseño y relacionar los expedientes de nulidad, civil y penal. Un resultado favorable en otro procedimiento no basta: debe identificarse la premisa afectada, las partes y el alcance concreto de la revisión solicitada.

Se conservan las indicaciones y formas de las imágenes originales; los hechos y el razonamiento judicial se explican en el texto.

Leer el original coreano

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