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Caducidad de una marca en Corea: notificación al administrador de la quiebra

La sentencia 2025Heo10 del Tribunal de Patentes de Corea anuló una resolución por no notificar la solicitud al administrador de la quiebra ni permitirle defenderse.

Un sobre entre carpetas y una flecha que indica la notificación, en una portada sobre su destinatario en un procedimiento marcario

Una resolución adoptada sin contestación

El Tribunal de Patentes de Corea examinó, en su sentencia de 9 de julio de 2026, asunto 2025Heo10, un procedimiento de caducidad por falta de uso. La marca n.º 0884496 comprendía productos de las clases 18 y 25, pero la solicitud afectaba exclusivamente a todos los productos designados de la clase 25.

En Corea, esta acción se dirige contra registros sin uso por su titular ni por usuarios autorizados, sin causa justificada, para los productos designados en territorio coreano durante al menos los tres años consecutivos anteriores a la solicitud. La sociedad A fue declarada en quiebra el 28 de octubre de 2024 y B fue nombrado administrador.

La solicitud de 28 de febrero de 2025 identificó, sin embargo, a A como parte requerida. Tras fracasar la notificación a la sociedad, el órgano coreano de recursos y litigios de propiedad industrial recurrió a la notificación por edictos el 3 de abril de 2025. Sin contestación ni prueba de uso, declaró la caducidad para la clase 25 el 28 de agosto de 2025, en el asunto 2025Dang535.

Marca n.º 0884496: figura naranja de un jinete a caballo sobre las expresiones PBG, ParBrond golf y 1983
Marca n.º 0884496: figura naranja de un jinete a caballo sobre las expresiones PBG, ParBrond golf y 1983

La parte legitimada era el administrador

El administrador de la quiebra gestiona y dispone de la masa, formada por bienes del deudor destinados a satisfacer a los acreedores. Para el Tribunal, el procedimiento relativo a la marca afectaba a esa masa.

La legislación coreana sobre rehabilitación de deudores y quiebra atribuye al administrador la condición de parte en los litigios sobre la masa. El Tribunal entendió que esta regla comprendía la impugnación del registro de una marca perteneciente a la sociedad quebrada.

La permanencia de la sociedad como titular registral no resolvía la legitimación pasiva. Era necesario distinguir la titularidad que figuraba en el registro de la persona habilitada para intervenir en el procedimiento.

Interpretar la solicitud, además de leer el nombre

El nombre consignado en la casilla de la parte requerida no era concluyente. Había que interpretar razonablemente el conjunto de la solicitud, incluidas sus pretensiones y fundamentos, para identificar a su verdadero destinatario.

El Tribunal consideró que el solicitante habría actuado contra el administrador de haber conocido la quiebra. Además, este impugnó la resolución judicialmente asumiendo su condición de parte sustancial. Ambas circunstancias apoyaban su identificación como verdadera parte requerida.

Si el destinatario real era el administrador, procedía corregir su identificación y continuar el examen. Si la solicitud se dirigía efectivamente contra la sociedad, debía inadmitirse por falta de legitimación, sin pronunciarse sobre el fondo.

La notificación debe permitir una defensa efectiva

Al presentarse la solicitud, el registro de marcas no reflejaba la quiebra ni el nombramiento. El registro societario sí los recogía desde el 31 de octubre de 2024. Debió requerirse al solicitante que aclarase la identidad de la parte y subsanase su designación.

El artículo 133.1 de la Ley de Marcas coreana exige notificar una copia de la solicitud y ofrecer la posibilidad de contestar. Su finalidad es permitir que la parte conozca la pretensión y presente alegaciones y pruebas.

El administrador no recibió una notificación válida ni pudo contestar. La ausencia de respuesta de la sociedad no equivalía a haber garantizado su defensa y no permitía resolver válidamente el fondo del asunto.

La anulación no acredita el uso de la marca

El Tribunal estimó la pretensión del administrador y anuló la resolución por el defecto procesal: se había resuelto sin identificar y emplazar correctamente a la parte pertinente. Cada parte debía soportar sus propias costas.

La sentencia no declaró probado el uso de la marca ni consideró que la quiebra justificase la falta de uso. Resolvió una cuestión previa de legitimación y defensa, distinta de esos aspectos sustantivos.

Tampoco se trataba de una caducidad respecto de la clase 18. La anulación de la resolución referente a la clase 25 no debe presentarse como una decisión definitiva sobre el cumplimiento de la obligación de uso.

Consecuencias para la práctica

Cuando el titular es una sociedad quebrada, conviene examinar el registro de marcas junto con la declaración de quiebra y el nombramiento del administrador. La identidad registral puede no coincidir con la parte que debe actuar.

Quien promueve el procedimiento debe comprobar que la designación de la parte responde a la pretensión real. Quien se defiende debe revisar si la solicitud llegó válidamente al destinatario adecuado y si pudo formular alegaciones y aportar pruebas.

La subsanación del nombre y la notificación son actuaciones conectadas. Antes de valorar las pruebas de uso, debe quedar claro quién administra el derecho y garantizarse su participación en el procedimiento.

Se conservan las indicaciones y formas originales; el contenido se explica en el texto.

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