
La tecnología y la secuencia procesal
El Tribunal de Patentes de Corea desestimó el recurso del solicitante el 8 de julio de 2026, en el asunto 2025Heo10348. La solicitud 10-2023-0047136, presentada el 10 de abril de 2023, describía un método de conexión conductora anisótropa: una composición con precursor metálico y resina curable se aplica a un electrodo, se prensa contra otro y se cura mediante calor o luz. La conductividad anisótropa depende de la dirección; el precursor es la sustancia de partida que se transforma en metal.
Tras una denegación en junio de 2024, el solicitante pidió un nuevo examen y modificó las reivindicaciones. El examinador inadmitió la modificación el 26 de agosto y volvió a denegar la solicitud. El órgano coreano de recursos en propiedad industrial, IPTAB, rechazó el recurso el 13 de marzo de 2025. El litigio posterior trató por separado la admisibilidad de la modificación y la actividad inventiva.

La condición que desapareció al cambiar la referencia
La reivindicación 1 original definía el método básico. La 2 añadía la separación de fases del cuerpo metálico sinterizado respecto del material curado. La 3 dependía de la 2 e incorporaba métodos de aplicación, como serigrafía o impresión por chorro de tinta. Por esa cadena de referencias, incluía también las condiciones de las reivindicaciones 1 y 2.
La reivindicación 3 modificada pasó a depender directamente de la 1 y perdió la exigencia de separación de fases. También se precisó el curado en la reivindicación 1 y se ajustó la redacción relativa al método de aplicación, pero esos cambios no reproducían la limitación suprimida. Las micrografías de la memoria, con y sin agente inductor de separación de fases, explicaban la tecnología; su mera presencia no reincorporaba la condición a la reivindicación.

La comparación debe partir de la reivindicación anterior pertinente
El artículo 47.3 de la Ley de Patentes coreana restringe las modificaciones al solicitar un nuevo examen. Respetar la divulgación inicial no basta para acreditar una reducción del alcance. Al eliminar una condición, la reivindicación 3 podía abarcar métodos antes excluidos.
El solicitante alegó que su nueva reivindicación 3 era más limitada que la reivindicación 1 original. El tribunal respondió que la reivindicación 1 seguía existiendo. Admitir esa comparación equivaldría, en la práctica, a crear otra reivindicación a partir de la misma independiente, eludiendo la restricción legal. El fallo no prohíbe cualquier cambio de dependencia: lo decisivo fue que desapareció una limitación heredada que las demás modificaciones no conservaron.
La actividad inventiva se examinó después
Confirmada la inadmisión, el tribunal examinó la reivindicación 1 original. El documento anterior 1 utilizaba partículas conductoras recubiertas de metal en una resina anisótropa; la solicitud empleaba un precursor y un cuerpo metálico sinterizado que conectaba los electrodos. El documento 2 enseñaba a obtener cobre por tratamiento térmico de un precursor, uniendo polvo de cobre para formar una vía conductora. El tribunal entendió que ese proceso comprendía reducción y sinterización, pese a la diferencia terminológica.
Ambos documentos se referían a composiciones conductoras para conectar electrodos, y el segundo contemplaba láminas conductoras anisótropas. La mejora de la conductividad ofrecía una razón para combinar sus enseñanzas. Tampoco prosperó la alegación de que la conexión se formaba únicamente a partir del precursor: la reivindicación 1 no excluía otras partículas conductoras y la memoria incluía realizaciones que las añadían. Se negó, por ello, la actividad inventiva de esa reivindicación.
Consecuencias para la preparación de modificaciones
Antes de cambiar una referencia, conviene desplegar todas las condiciones incorporadas por dependencia e identificar cuáles se mantienen, eliminan o reformulan. También deben precisarse la reivindicación de comparación y la fase procesal. Ser más estrecha que una reivindicación independiente amplia no demuestra que una dependiente haya reducido su propio alcance.
Los efectos técnicos invocados deben corresponder a condiciones exigidas por la reivindicación. Una ventaja de una realización concreta no distingue necesariamente todo el alcance solicitado. La acción fue desestimada porque la modificación no era admisible y la reivindicación 1 carecía de actividad inventiva. Una sola reivindicación con motivo de denegación bastaba para rechazar la solicitud; el tribunal no negó individualmente la actividad inventiva de todas las restantes.
Se conservan las indicaciones y formas originales; el contenido se explica en el texto.
