
Se mantuvo el registro
El 10 de abril de 2025, el Tribunal de Patentes de Corea desestimó la demanda del asunto 2024Heo13978 relativa al diseño de vestido 1194176, solicitado el 15 de noviembre de 2022 y registrado el 2 de diciembre siguiente. El tribunal administrativo ya había rechazado la nulidad el 18 de junio de 2024, en 2023Dang2402. El antecedente 1 era un vestido publicado en línea el 14 de febrero de 2022; los antecedentes 2 y 3, blusas publicadas el 19 de agosto de 2020 y el 22 de mayo de 2021. La numeración judicial difería de la administrativa. Se comenta una decisión sobre validez, no un nuevo registro obtenido por IPLEX.
Dos cuestiones jurídicas distintas
El artículo 33.1.3 de la ley coreana de diseños trata la similitud; el 33.2 examina si un diseñador ordinario podía crear fácilmente el resultado a partir de formas conocidas. La apariencia se valora en conjunto, sin excluir automáticamente los elementos conocidos ni limitarse a contar piezas. En un sector con numerosas formas previas y restricciones estructurales, como los vestidos femeninos, el ámbito de similitud puede ser estrecho. La camisa blanca de manga larga, la falda tipo palabra de honor, la cintura entallada y el cuello abierto eran rasgos comunes, pero no determinantes por sí solos.

Cuello, escote y mangas
El diseño registrado mostraba una abertura frontal del cuello más estrecha, sin botón, y una espalda dividida con cremallera, frente al cuello más amplio con botón y espalda continua del antecedente 1. La línea superior del pecho tenía una depresión poco profunda y curvas suaves, en lugar de un valle profundo con arcos pronunciados. La manga presentaba un pliegue saliente en el hombro y pliegues longitudinales que convergían en Y junto a un puño corto de un botón. El antecedente ofrecía una manga redondeada y voluminosa y un puño largo de tres botones. Estas zonas visibles durante la observación y el uso producían, conjuntamente, una impresión estética distinta.

Por qué no bastaba con incorporar mangas de blusa
Las blusas 2 y 3 también tenían pliegues salientes en el hombro, pero sus pliegues curvos y abultados sobresalían del contorno exterior. El diseño registrado mantenía un perfil más recto y pliegues interiores superpuestos longitudinalmente, menos visibles de frente; al vestirlo, la diferencia se acentuaba. Alargar la manga no explicaba por sí solo el número, la separación y la forma de plegado. Tampoco se justificó la modificación del cuello, y las blusas carecían de la estructura del pecho tipo palabra de honor. No se demostró que esa sucesión de cambios selectivos y combinaciones fuera una técnica creativa rutinaria.

Lecciones prácticas de la resolución
El tribunal confirmó el rechazo de la nulidad por ambos motivos. Conviene explicar cómo las diferencias inciden en la apariencia global y cómo se realizaría exactamente la combinación propuesta. Las vistas comparativas y las imágenes de la prenda puesta relacionan los detalles con su efecto visual. Compartir una idea de moda no implica automáticamente similitud; tampoco la ausencia de similitud resuelve por sí sola la cuestión independiente de la facilidad de creación.
Se conservan las indicaciones y formas de las imágenes originales; los hechos y el razonamiento judicial se explican en el texto.
