
El diseño y el procedimiento
El Tribunal de Patentes de Corea desestimó la demanda el 20 de noviembre de 2025, en el asunto 2025Heo10374. El diseño 30-0657181, solicitado el 10 de febrero de 2012 y registrado el 21 de agosto, correspondía a un adorno pectoral para una prenda funeraria: cuerpo cuadrado, cintas horizontales y dos cintas verticales. El titular solicitó una declaración positiva de inclusión en el ámbito del derecho el 22 de noviembre de 2023. El órgano de recursos de propiedad industrial la rechazó el 3 de abril de 2025, asunto 2023Dang3712. La demanda posterior impugnaba esa resolución, no la validez del registro.

La posibilidad de ajuste no representa todas las formas
Los dibujos registrados mostraban cintas simétricas; el diseño comparado tenía la izquierda más larga. El titular invocó una descripción que permitía pasar la cinta por orificios laterales para regular su longitud. El Tribunal atendió conjuntamente a la solicitud, dibujos, fotografías o muestras y descripción. No se había representado la asimetría alegada ni acreditado que el uso produjera necesariamente la misma transformación que en el producto comparado. Poder ajustar un artículo no equivale a una variación predeterminada e inevitable al usarlo.

También cuenta la apariencia durante la venta
El cuerpo y la disposición de las cintas coincidían, pero sus extremos eran rectangulares en un diseño y triangulares en el otro. Las uniones posteriores quedaban ocultas o expuestas; una cinta era móvil y las otras estaban fijadas con longitudes desiguales. También variaban las proporciones entre cintas horizontales y verticales. Aunque un nudo ocultara los extremos al vestir la prenda, el comprador podía observarlos, al igual que el reverso, al elegirla. Esas diferencias contribuían a la impresión estética global.

El registro no protegía una forma sin limitaciones gráficas
La solicitud definía una combinación de forma y dibujo. Existían bordes repetidos con líneas continuas, decoración en el interior del cuerpo en la vista de uso y cintas lisas de un solo color no especificado. El Tribunal descartó que todo el diseño fuera únicamente una forma sin restricciones de dibujo o color. El producto comparado incorporaba una rueda con un símbolo budista y letras ornamentales. La configuración básica de estos adornos era antigua y conocida, por lo que no procedía ampliar la semejanza como si se tratase de un artículo nuevo.
La incorporación exige conservar los rasgos esenciales
Se examinó separadamente si el diseño posterior incluía íntegramente lo esencial del registrado, sin alterarlo, de modo que utilizar aquel implicara necesariamente utilizar este. Las diferencias de extremos, uniones, longitudes, proporciones y ornamentación excluyeron esa relación. Incluso bajo la hipótesis de un registro limitado a la forma, las diferencias estructurales llevaban al mismo resultado. La decoración no fue el único motivo decisivo.
Implicaciones para la solicitud y la comparación
El diseño comparado no era idéntico ni semejante ni incorporaba el registrado en el sentido jurídico exigido; la impugnación fracasó. En productos ajustables conviene representar las configuraciones que se pretende proteger y coordinarlas con la descripción. Debe compararse la apariencia conjunta en la venta y el uso, incluidos elementos ocultos al utilizar el artículo pero visibles al adquirirlo. La incorporación requiere su propio análisis, incluso después de examinar la semejanza.
Se conservan las indicaciones y formas de las imágenes originales; los hechos y el razonamiento judicial se explican en el texto.
