
El litigio sobre el alga de Gwangcheon
El Tribunal Supremo de Corea desestimó el recurso el 12 de agosto de 2026, en el asunto 2023Hu10736. Una cooperativa pesquera había registrado el signo Gwangcheon para alga tostada y condimentada el 29 de julio de 2014. Se discutían tanto su condición de indicación geográfica como la aptitud de la entidad para registrar la marca colectiva. El Tribunal de Patentes había rechazado la pretensión el 30 de junio de 2023, en el asunto 2022Heo5713.

Un vínculo sustancial con el territorio
Se aplicó la Ley de Marcas coreana anterior a la reforma integral de 2016. Aunque la ley restringía el registro ordinario de indicaciones descriptivas de procedencia y nombres geográficos notorios, admitía marcas colectivas para indicaciones geográficas que cumplieran sus requisitos. Bastaba con que una calidad, reputación u otra característica mantuviera una relación sustancial con el entorno geográfico, incluidos factores naturales o humanos. Incorporar un topónimo al nombre no acreditaba por sí solo ese vínculo.
La reputación también puede proceder de la actividad local
El Tribunal señaló como elementos de valoración la historia y tradición locales, la transmisión de métodos productivos, las características distintivas, la percepción del consumidor, las diferencias de precio y las evaluaciones de terceros solventes. Gwangcheon ya tenía reputación como centro de distribución y venta de alga tradicional. Las fiestas y campañas de sus comerciantes y el apoyo industrial del condado de Hongseong contribuyeron a la reputación del alga condimentada. El Supremo confirmó su conexión esencial con esos factores humanos locales.
La composición de la entidad exige un examen propio
La ley entonces aplicable reservaba el registro a personas jurídicas integradas exclusivamente por operadores dedicados a producir, fabricar o transformar los productos correspondientes. Los estatutos de la cooperativa recogían la producción local, la mejora de la calidad, la coordinación de envíos y la venta conjunta; exigían a sus miembros residencia en Gwangcheon y actividad productiva relacionada con el alga. También se valoraron las 34 empresas integrantes al registrarse, la actividad posterior a la constitución y la finalidad legal de otorgar personalidad a estas cooperativas. El Supremo consideró correcta la conclusión, aunque parte de la motivación fuera inadecuada.
Documentar el origen de la reputación
Se desestimó el recurso y se impusieron las costas al recurrente. La fama o la abundancia de publicidad no bastan automáticamente: interesa explicar dónde y mediante qué actividades se construyó la reputación. Conviene conservar documentación histórica, pruebas de promoción colectiva y datos de reconocimiento del consumidor. Los estatutos deben contrastarse con los miembros y la actividad reales. El vínculo territorial y la aptitud del solicitante son requisitos diferentes.
Se conservan las indicaciones y formas de las imágenes originales; los hechos y el razonamiento judicial se explican en el texto.
