
El alcance de un diseño de mascarilla
El 8 de enero de 2026, el Tribunal Supremo de Corea desestimó el recurso 2025Hu10235 y mantuvo que el diseño examinado quedaba dentro del ámbito protegido. El diseño n.º 1085401 se solicitó el 29 de septiembre de 2020 y se registró el 3 de diciembre de ese año. La petición de declaración negativa del alcance había sido rechazada el 21 de enero de 2025 por el órgano administrativo de recursos, asunto 2024Dang1561, y el 14 de agosto de 2025 por el Tribunal de Patentes, asunto 2025Heo10300.
Ambas mascarillas combinaban una parte facial superior y otra cervical inferior, extremos superiores redondeados, sujeciones semicirculares para las orejas, una zona nasal y bucal en forma de pico con orificios, una línea central inferior puntiaguda y cierres de gancho y bucle. Diferían en pendientes, curvas, salientes laterales y en una proyección frontal ovalada frente a otra triangular invertida.


Los elementos conocidos también forman una composición
La comparación atiende a la impresión estética global y a los rasgos dominantes, tanto durante el uso como en la comercialización. Formas conocidas por separado pueden combinarse para generar una impresión nueva. No procede eliminarlas mecánicamente del examen, aunque tampoco se les conceda por ello un monopolio individual nuevo.
El tribunal apreció una apariencia que recordaba a una rana, junto con una impresión ordenada, por la combinación de los dos niveles, extremos, sujeciones y parte facial proyectada. Las diferencias menores no alteraban esos rasgos. También consideró de escaso impacto el soporte horizontal y los 52 orificios diagonales frente a 76 alineados, perceptibles mediante observación detallada. El Supremo confirmó el resultado pese a ciertas imprecisiones de motivación.
La función no determina por sí sola el peso de una forma
Si existen otras formas capaces de cumplir la misma función, la elegida no es indispensable. Salvo circunstancias especiales, como que esa forma sea conocida, su relación con una función no basta para reducir su importancia en el análisis de similitud.
No se trata de proteger intensamente cualquier elemento funcional. Deben examinarse las alternativas disponibles, las características del producto y la contribución concreta a su apariencia global.
La defensa basada en el estado de la técnica exige otro examen
Un diseño fácilmente realizable por un diseñador ordinario a partir de diseños públicos anteriores o su combinación puede quedar fuera del derecho sin compararlo con el diseño registrado. Aquí, el diseño anterior 12 carecía de las sujeciones semicirculares y del pico y presentaba arrugas; el 1 integraba cara y cuello con sujeciones internas; el 5 mostraba una huella y no cubría el cuello. Su combinación simple no reproducía fácilmente la impresión integrada del diseño examinado.
El Supremo distinguió esa defensa de impugnar la dificultad creativa del propio diseño registrado. Esta última cuestión no era admisible en el procedimiento de alcance y, además, se planteó por primera vez en casación. En desarrollo y litigación conviene documentar impresión global, alternativas funcionales y correspondencias concretas con los antecedentes. Un cambio menor no garantiza libertad de explotación; el fallo confirmó el alcance del derecho, sin resolver una indemnización.


Se conservan las indicaciones y formas de las imágenes originales; los hechos y el razonamiento judicial se explican en el texto.
