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Derecho a registrar un diseño en Corea: modificar no equivale a crear

La sentencia coreana 2022Hu10401 distingue la fabricación de una aportación creativa sustancial y exige comprobar la transmisión del derecho al registro.

Ilustración sobre la aportación creativa y la titularidad del diseño de un rodillo

El cambio de proveedor que originó la controversia

El 15 de enero de 2026, el Tribunal Supremo de Corea desestimó los recursos del solicitante en el asunto 2022Hu10401. Mantuvo la nulidad del registro del diseño de un rodillo por falta de legitimación para solicitarlo, declarada en la sentencia 2021Heo5358 del Tribunal de Patentes, de 10 de junio de 2022. La cuestión central era la titularidad del derecho al registro, no la mera semejanza entre productos.

A principios de 2018, una empresa propuso a varios proveedores desarrollar equipos para colocar películas protectoras en teléfonos móviles. Uno de ellos, aunque no fue elegido como socio de desarrollo, elaboró su propio equipo con documentación, asesoramiento y verificaciones del cliente. Hacia diciembre de 2018 había suministrado distintos rodillos adaptados a los bordes de las pantallas.

Medir y fabricar no atribuye la condición de diseñador

Los rodillos anteriores tenían forma de mancuerna, con dos escalones de grosor creciente hacia cada extremo. Tras solicitar mejoras de calidad, el cliente entregó los rodillos al solicitante hacia febrero de 2019. Este los midió, completó los planos y fabricó unidades hacia mayo de 2019. Solicitó el registro el 12 de noviembre de 2019 y lo obtuvo el 24 de febrero de 2020.

La ley coreana aplicable reconocía el derecho al registro al creador del diseño o a su sucesor en el derecho. Elaborar los planos definitivos o fabricar el producto no acredita por sí solo una contribución sustancial a la apariencia que produce la impresión estética protegida.

Tres rodillos anteriores con forma de mancuerna y dos escalones en cada extremo
Tres rodillos anteriores con forma de mancuerna y dos escalones en cada extremo

Cambios que no alteraban la impresión estética

El diseño registrado suavizaba la pendiente y ampliaba la zona entre los dos escalones, además de engrosar ligeramente el revestimiento lateral. El Tribunal examinó estas diferencias: los propios rodillos anteriores ya mostraban variaciones de pendiente y anchura, y el espesor del revestimiento podía depender del material que recubría el eje metálico.

Consideró que se trataba de modificaciones habituales para un diseñador medio. La forma de mancuerna y los dos escalones en cada extremo seguían siendo perceptibles, sin cambio en la impresión estética. Los diseños anteriores habían surgido de las conversaciones entre empleados del proveedor original y del cliente; el fabricante posterior no podía considerarse su creador.

Comparación de perfiles, escalones y pendientes del diseño registrado y los rodillos anteriores
Comparación de perfiles, escalones y pendientes del diseño registrado y los rodillos anteriores

El encargo de fabricación y la cesión son cuestiones distintas

Tampoco existían pruebas de que el solicitante hubiera adquirido el derecho al registro de los creadores o de sus sucesores. Sin aportación creativa sustancial ni transmisión acreditada, carecía de legitimación para solicitarlo. El Supremo mantuvo la conclusión de nulidad, aunque matizó parte de la motivación de la instancia anterior.

Al sustituir un proveedor, entregar una muestra no resuelve la titularidad. Poseer el producto no implica poder disponer de los derechos sobre su diseño, y pagar la fabricación no transfiere automáticamente el derecho a registrarlo.

La divulgación previa no subsana la falta de legitimación

El solicitante también cuestionaba si los diseños anteriores habían sido utilizados públicamente. El Tribunal separó ese debate del relativo al derecho al registro: la nulidad por solicitud presentada por quien carece de ese derecho no depende de que el diseño fuera conocido o explotado públicamente antes de la solicitud.

Por ello, impugnar la prueba de divulgación no suplía la falta de contribución creativa o de adquisición del derecho. La sentencia tampoco establece que cualquier parecido entre productos determine la nulidad de un diseño.

Documentar la creación y la cadena de titularidad

Conviene conservar planos fechados, prototipos, solicitudes de cambio y observaciones técnicas que identifiquen quién propuso los rasgos visuales relevantes. Un ajuste rutinario de dimensiones y una propuesta concreta de nueva apariencia requieren análisis diferentes; son ejemplos explicativos, no hechos adicionales del litigio.

El contrato de fabricación debería regular el uso de los planos, la titularidad y cesión de los derechos sobre el diseño y quién presentará la solicitud. Antes de solicitar el registro, deben verificarse tanto el efecto estético de los cambios como el título jurídico que habilita para hacerlo.

Se conservan las indicaciones y formas de las imágenes originales; los hechos y el razonamiento judicial se explican en el texto.

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