
La decisión y la cuestión controvertida
El Tribunal Supremo de Corea desestimó el recurso el 8 de enero de 2026 en el asunto 2025Hu10234, manteniendo la sentencia del Tribunal de Patentes de 14 de agosto de 2025, 2025Heo10299. La petición de nulidad ya había sido rechazada en vía administrativa. Se discutía si un diseñador ordinario podía obtener fácilmente el diseño registrado combinando el diseño anterior 17 con el 1 o el 3.
El criterio del Derecho coreano
El artículo 33.2 de la Ley coreana de Protección de Diseños excluye los diseños que un diseñador ordinario pueda crear fácilmente a partir de diseños divulgados o de formas, motivos, colores y combinaciones ampliamente conocidos. El tribunal se refirió a creaciones de escaso nivel: imitación casi directa, trasposición, combinaciones habituales o modificaciones comerciales o funcionales que no aporten un valor estético distinto al conjunto.
Identificar elementos no explica su combinación
Localizar una característica en un diseño anterior es solo el punto de partida. Hay que explicar cómo se modificarían y combinarían las referencias y qué aspecto tendría el resultado completo. Los números 1, 3 y 17 identifican los diseños comparados en este procedimiento, no números de registro.
Por qué no prosperó la combinación propuesta
Aunque había rasgos comunes con el diseño 17, las diferencias aportaban un valor estético distinto al conjunto. No se trataba de una copia casi directa ni de una mera adaptación comercial o funcional. Las referencias 1, 3 y 17 presentaban características visuales propias, por lo que no podía darse por hecho que su combinación condujera fácilmente a la misma apariencia. El Supremo no apreció un error jurídico o de razonamiento que justificase revocar la sentencia.
Un ejemplo hipotético, ajeno al producto del litigio
Piénsese, a modo ilustrativo, en una taza que combina un asa circular y un cuerpo ondulado de otra referencia. Las proporciones, la posición del asa y su unión con el cuerpo pueden cambiar el aspecto del conjunto. El ejemplo no describe el producto litigioso, cuyo nombre se omite en la sentencia publicada. Tampoco se afirma que cualquier diferencia mínima permita registrar un diseño.
Preparación de la nulidad y de la defensa
Quien solicita la nulidad debe precisar el diseño de partida, los elementos incorporados, sus proporciones y disposición, y las pruebas del carácter habitual de la combinación. El titular debe explicar el efecto de las diferencias sobre el conjunto. Los bocetos pueden ayudar, pero el tiempo o coste de desarrollo no constituye el criterio legal. En este caso se desestimó el recurso y la impugnación por fácil creación no prosperó.
Se conservan las indicaciones y formas originales; su contenido se explica en el texto.
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