
Un panel de cultivo y una reclamación parcial
El Tribunal de Patentes de Corea desestimó los recursos el 9 de julio de 2026 en el asunto 2025Na10252. El producto era un panel de resina sintética que se enrollaba para formar un recipiente cilíndrico abierto por ambos extremos, destinado al cultivo de plantas como el regaliz con raíces rectas. La entidad universitaria de cooperación con la industria adquirió el diseño del profesor, lo solicitó el 20 de agosto de 2013 y obtuvo el registro n.º 0749244 el 19 de junio de 2014.
La entidad reclamó parcialmente 40 millones de wones por ventas realizadas entre el 10 de abril de 2018 y el 20 de junio de 2023. Su cálculo de regalías tomaba como referencia un acuerdo previo de licencia tecnológica. Se trataba del importe reclamado, no de una indemnización concedida. Tras perder en primera instancia, contó con la intervención adhesiva del profesor en la fase de recurso.

Las coincidencias no sustituyen la impresión de conjunto
Ambos productos consistían en paneles rectangulares delgados con relieves semicilíndricos dispuestos regularmente. Sin embargo, la comparación debía atender a la impresión visual global. Enumerar elementos funcionales comunes no bastaba para afirmar la semejanza.
El diseño registrado presentaba 13 columnas y cuatro niveles, con relieves más largos arriba y abajo que en los dos niveles centrales. El producto cuestionado tenía 11 columnas y seis niveles de igual longitud. Carecía, por tanto, de la distribución y simetría vertical que caracterizaban al diseño registrado.

Los conectores eran visibles antes del montaje
El registro incluía tres orificios superiores y conectores rectangulares en los extremos. El producto cuestionado carecía de ellos, utilizaba elementos de fijación separados y mostraba un elemento horizontal central ausente del registro. El tribunal apreció una apariencia más elaborada en el diseño registrado frente a la sencillez del producto demandado.
Los compradores recibían los paneles sin montar y los ensamblaban personalmente, por lo que podían observar los conectores. Un elemento no queda excluido de la comparación por cumplir una función o resultar menos visible durante el uso. Las pruebas deben mostrar cómo se comercializa el producto y en qué condiciones lo percibe el cliente.
Intervenir en el proceso no equivale a acreditar infracción
El profesor tenía un interés jurídico que justificaba su intervención. Las normas universitarias sobre compensación por invenciones laborales comprendían también los diseños, y la documentación respaldaba la comunicación y cesión de derechos. La recuperación de una indemnización podía repercutir en la compensación del creador.
Ese interés procesal no resolvía el fondo. El tribunal consideró que los diseños no eran idénticos ni semejantes y desestimó los recursos. La posible compensación del profesor y la existencia de una infracción debían analizarse por separado.
Límites a la introducción de una nueva pretensión
El profesor, que había recurrido por sí solo, pretendió añadir una reclamación de daños por competencia desleal. Su posición de interviniente adhesivo no le permitía alterar de ese modo el objeto del litigio de la parte principal. No debe confundirse esa limitación procesal con un rechazo de fondo de cualquier posible argumento de competencia desleal.
Conviene conservar fotografías del producto sin montar, embalajes, instrucciones y material de venta, y explicar cómo sus rasgos configuran la impresión global. En los asuntos universitarios también deben revisarse pronto las cesiones y las reglas de compensación. IPLEX evalúa tanto la comparación material como la posición procesal al diseñar una estrategia de defensa del diseño.
Se conservan las indicaciones y formas de las imágenes originales; los hechos y el razonamiento judicial se explican en el texto.
