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Patente frente a patente: admisibilidad de la declaración de alcance en Corea

El Tribunal Supremo distingue la identificación de la tecnología, su explotación efectiva y el interés necesario cuando existe otra patente posterior.

Patente frente a patente: admisibilidad de la declaración de alcance en Corea

Una cuestión procesal previa

La resolución 2024Hu10436, de 11 de septiembre de 2025, aborda el procedimiento coreano en el que un titular solicita declarar que una tecnología concreta está comprendida en su patente. La petición se presentó el 29 de abril de 2022 y se apoyaba en la reivindicación 1 corregida en 2019, no genéricamente en todo el título.

El órgano administrativo la inadmitió el 9 de mayo de 2023 por identificación insuficiente y falta de coincidencia con la tecnología explotada. El Tribunal de Patentes anuló esa decisión el 4 de abril de 2024, asunto 2023Heo11944. El Supremo aceptó aspectos esenciales de la comparación técnica, pero devolvió el asunto porque quedaba pendiente otro requisito de admisibilidad.

Precisar el objeto realmente utilizado

El sistema comprendía encofrado, plataforma de trabajo, carril de seguridad, una viga de apoyo y un conector. Al elevarse la viga respecto del carril, aumentaba su separación de la fachada. El extremo superior del conector se unía sin giro relativo a la viga; el inferior podía deslizar sobre el elemento de arriostramiento del carril.

No era necesario describir cada detalle del producto, sino los elementos correspondientes con precisión suficiente para compararlos con la reivindicación. Denominaciones como SR-brace y SR-connector no alteraban la estructura ni las uniones. Las figuras 2 y 3 coincidían sustancialmente con el catálogo de la demandada. Se confirmó así la identidad fáctica con la tecnología utilizada; una declaración referida a tecnología no explotada carecería de interés.

La patente posterior exige un examen propio

Como regla, este procedimiento no permite al titular anterior negar de hecho la eficacia de una patente posterior al margen de la vía de nulidad. Cabe una excepción cuando existe una relación de dependencia o utilización conforme al artículo 98 de la Ley de Patentes coreana, de modo que pueda examinarse el alcance sin negar la validez del título posterior.

La demandada sostenía que su realización correspondía a su patente posterior; los solicitantes alegaban que utilizaba la invención de la reivindicación 1 corregida. La identificación suficiente y la explotación efectiva no resolvían esas alegaciones. Era necesario determinar si el objeto era una realización concreta de la patente posterior y si existía la relación de dependencia exigida.

Devolución del asunto y prueba

El interés en obtener la declaración es un requisito que el tribunal examina de oficio. No implica buscar autónomamente todas las pruebas, pero las dudas que resultan del expediente exigen esclarecer las alegaciones e instar a las partes a justificarlas. El Supremo anuló y devolvió el asunto sin decidir definitivamente la dependencia ni la infracción.

Antes de iniciar el procedimiento, deben contrastarse por separado la reivindicación corregida vigente, la descripción del objeto, los planos de la realización y la patente posterior. La similitud terminológica o la existencia de dos títulos no sustituyen una explicación técnica de la dependencia. Estas distinciones determinan la vía procesal adecuada.

Se conservan las indicaciones y formas de las imágenes originales; los hechos y el razonamiento judicial se explican en el texto.

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