
El litigio sobre el tubo de barandilla
La sentencia coreana 2025Heo10295, de 14 de agosto de 2025, examinó un procedimiento positivo de determinación del alcance de un diseño sobre un tubo giratorio instalado entre postes de barandilla. El diseño n.º 1223697 se solicitó el 11 de noviembre de 2022 y se registró el 7 de julio de 2023.
El titular sostenía que el tubo de otra empresa quedaba dentro de su derecho. El 20 de febrero de 2025, el órgano administrativo le dio la razón en 2023Dang3587, atribuyendo al diseño una apariencia suficientemente novedosa para un margen amplio de similitud. La otra empresa recurrió. El Tribunal apreció impresiones estéticas distintas y anuló la decisión.
Los rasgos concretos comparados
Ambos eran tubos alargados con salientes y entrantes repetidos. El registrado tenía seis salientes en la vista del extremo; el comparado, ocho y cuatro barras internas de fijación alrededor de una cavidad central. El perfil de enlace registrado presentaba dos escalones angulosos; el otro, una única curva profunda y suave.
También diferían las puntas, los orificios y la disposición de líneas frontales. No se trató de contar diferencias, sino de valorar su efecto conjunto sobre la impresión estética global.

Menor peso de las formas conocidas
El Tribunal identificó en diseños previos cuerpos poligonales alargados, salientes, entrantes, prominencias aproximadamente triangulares y líneas horizontales frontales. Un poste anterior ya combinaba puntas salientes con superficies hundidas hacia el interior.
Esos rasgos siguen integrando la comparación global, pero pesan menos al delimitar el derecho. Modificar la altura del saliente, incluida la relación alegada con el radio del círculo de base, no acreditaba aquí un diseño pionero sin precedentes.

El extremo y la estructura interior alteraban la impresión
Las cuatro barras atraían la atención por sus líneas y superficies rectas gruesas en el hueco interior; no existían en el diseño registrado. Sus seis salientes y transiciones escalonadas daban una impresión más suave, frente al ritmo repetido de entradas y salidas generado por ocho salientes más próximos y curvas profundas.
El Tribunal contrastó además la alternancia de separaciones estrechas y anchas de las líneas horizontales del registrado con el frente más sencillo del otro. La falta de similitud resultó del conjunto, no solo del número de salientes.
Apariencia en venta e instalación
El titular alegaba que los postes ocultaban los extremos durante el uso. El Tribunal atendió también a la comercialización: el extremo era visible al vender el producto y al conectarlo durante la instalación.
No cabe descartar un rasgo visual relevante simplemente porque quede parcialmente oculto tras el montaje. Fotografías previas, vistas desde varias direcciones y pruebas de instalación ayudan a explicar qué llama la atención.
La función no excluye automáticamente el efecto visual
También se sostuvo que las barras eran meros elementos funcionales de fijación. El Tribunal distinguió la relación con una función de la necesidad de adoptar precisamente esa forma para cumplirla. No se acreditó que las cuatro barras y superficies internas fueran indispensables en esa configuración, por lo que su efecto visual seguía contando.
El diseño comparado quedó fuera del alcance del registrado y se anuló la decisión contraria. No se invalidó el registro. Otras alegaciones sobre invalidez o posibilidad de realizar fácilmente el diseño a partir de antecedentes no fueron necesarias ni resueltas.
Cómo preparar la comparación
El análisis debe integrar apariencia completa, peso de los elementos conocidos y efecto de las diferencias, contrastando la supuesta necesidad funcional con formas alternativas. Cambiar el número de salientes o añadir una estructura interna no evita siempre un derecho: aquí importaron conjuntamente extremo, interior, líneas frontales y antecedentes.
Se conservan las indicaciones y formas originales; su contenido se explica en el texto.
