
El litigio sobre la marca SNC
El agente de patentes coreano Yongdeok Kim analiza la sentencia del Tribunal de Patentes de Corea de 23 de julio de 2026 (2025Heo10607). El asunto pone de relieve el valor de una prueba coherente que vincule documentos de exportación y fotografías de los productos. Afectaba a la marca SNC, registro n.º 1118080, que comprendía piezas y accesorios para automóviles.
La solicitud de cancelación por falta de uso se presentó el 26 de febrero de 2024, alegando ausencia de uso en Corea durante los tres años consecutivos anteriores. El órgano coreano de recursos y litigios de propiedad industrial estimó la solicitud el 24 de octubre de 2025 (2024Dang584), al considerar insuficientes las pruebas aportadas. El titular recurrió ante el Tribunal de Patentes.

La sociedad que utiliza la marca de su administrador
Los productos eran comercializados por Skai B, sociedad dirigida por el titular de la marca, una persona física. La parte contraria sostuvo que la personalidad jurídica diferenciada impedía atribuir a la sociedad un uso del titular o de un licenciatario.
El tribunal explicó que una licencia no exclusiva puede nacer de un acuerdo sin forma específica, incluso tácito, deducido de la conducta de las partes. El titular dirigía la sociedad como administrador representante desde el 24 de septiembre de 2011. En esas circunstancias, la sociedad actuaba, al menos, como licenciataria no exclusiva por autorización tácita. La conclusión no equivale a presumir autorización para cualquier filial o colaborador.
De la referencia del producto al envío
La web de la sociedad mostraba termostatos, interruptores de luz de marcha atrás y kits de juntas homocinéticas junto a cajas con la marca. Las referencias permitían relacionar fotografías y declaraciones de exportación: la del interruptor 938604A010 figuraba en ambos soportes. La constatación concreta de uso mediante exportación se refería a componentes como termostatos e interruptores, sin extenderse automáticamente a todos los productos fotografiados.
Constaban además entregas de 12.000 cajas el 12 de mayo de 2021 y de 12.200 el 4 de diciembre de 2023, ya impresas con el signo utilizado. Las declaraciones documentaban exportaciones a Vietnam de 25 de marzo de 2022, 18 de mayo de 2023 y 18 de octubre de 2023. Un interruptor exportado junto con otros productos también aparecía en una tienda vietnamita. Esa oferta corroboraba el conjunto probatorio; no acreditaba por sí sola el uso relevante.


La exportación como uso en Corea
La parte contraria sugirió que los productos podían haberse exportado sin marca y etiquetado en destino, o enviado con la marca del cliente. No aportó elementos que sustentaran esas hipótesis. El tribunal las descartó teniendo también en cuenta la configuración de las cajas y la ubicación del signo.
El conjunto de documentos permitió acreditar exportaciones destinadas a la transmisión de productos en envases que llevaban la marca. La definición de uso aplicable al caso incluía precisamente esa actividad. Por ello, que el comprador estuviera en el extranjero no excluía, por sí solo, el uso en Corea.

Una variación cromática limitada
El signo utilizado solo presentaba una menor saturación del rojo; la composición de los elementos gráficos y denominativos permanecía igual. El tribunal lo consideró comercialmente equivalente a la marca registrada. No se trata de una autorización general para modificar palabras o elementos figurativos.
Al apreciar uso legítimo en Corea por una licenciataria no exclusiva dentro de los tres años anteriores a la solicitud, el tribunal anuló la resolución 2024Dang584. Conforme a las normas aplicadas, acreditar el uso para uno de los productos comprendidos en la solicitud impedía cancelar el registro en su conjunto por esa causa. Ello no significa que se hubiera probado el uso efectivo para cada producto designado.

Conservar pruebas que se puedan relacionar
La gestión documental debe permitir explicar quién utilizó qué signo, para qué producto y en qué fecha. Conviene conservar fotografías del producto con su marca, pedidos y entregas de envases que identifiquen impresión y fechas, y documentos comerciales o aduaneros cuyas referencias coincidan con las de los productos.
Si la sociedad utiliza una marca de titularidad personal de su administrador, es aconsejable documentar el signo autorizado, los productos, el plazo y el usuario. La posibilidad jurídica de una licencia tácita no elimina las dificultades de probarla. Una cadena documental consistente resulta más útil que una acumulación de imágenes y declaraciones sin conexión.
Se conservan las indicaciones y formas de las imágenes originales; los hechos y el razonamiento judicial se explican en el texto.
