
Lo primero es precisar el efecto de la pretensión
En la sentencia de 26 de agosto de 2026, asunto 2025Heo10641, el Tribunal de Patentes de Corea examinó la legitimación para solicitar la nulidad de una corrección. La patente 1725279 se refería a un método de fabricación de micropartículas poliméricas con estructura reticular. El litigio trataba del procedimiento y la legitimación, no de la eficacia clínica de un producto de relleno.
La segunda corrección añadió a las reivindicaciones 1 y 7 un diámetro de partícula de 20–150 μm y un rendimiento mínimo del 80%, y afectaba a las dependientes 2, 3 y 5. Tras una controversia conexa sobre suficiencia de la descripción, un distribuidor que obtenía productos para exportar desde agosto de 2024, después de la corrección, solicitó su nulidad. La resolución 2025Dang227, de 25 de noviembre de 2025, estimó la solicitud.
Anular la corrección no equivale a anular la patente
La nulidad de una patente elimina normalmente el derecho con efecto retroactivo. La nulidad de una corrección limitativa supone, en cambio, que esta nunca produjo efecto y puede restablecer reivindicaciones más amplias. Debe demostrarse un perjuicio jurídico directo y actual derivado de mantener la corrección.
El exportador fue considerado licenciatario no exclusivo dentro del ámbito corregido, sin facultad de excluir a terceros. Mientras subsistían las reivindicaciones limitadas, el espacio exterior a ellas ya estaba libre de esa restricción patentaria. Recuperar una protección más amplia podía ampliar el ámbito licenciado y sus cargas, pero no acreditaba por sí mismo un beneficio jurídico de la anulación.
Separar los intereses comerciales de la legitimación
Las alegaciones sobre terminación de la relación comercial, indemnizaciones y ventajas de negocio se calificaron como intereses económicos indirectos. No demostraban en este caso el perjuicio jurídico directo exigido por la subsistencia de la corrección limitativa.
El tribunal también atendió a quienes habían confiado en el ámbito reducido: la recuperación retroactiva de una protección más amplia podía alterar su posición. Si titular y solicitante perseguían sustancialmente el mismo resultado, admitir la impugnación sin intereses jurídicos realmente contrapuestos afectaría a la estructura contradictoria del procedimiento.
El interviniente podía recurrir de forma independiente
Otra empresa que había intervenido en el procedimiento impugnó la resolución. La Ley de Patentes coreana contempla una base especial para que el interviniente ejercite una acción judicial independiente; las limitaciones ordinarias del coadyuvante en el proceso civil no resolvían la cuestión. La memoria corregida también incidía en otro litigio de nulidad relacionado con esa empresa.
El titular de la patente no era parte en esa acción judicial, por lo que su intento de desistimiento no la extinguía. El tribunal anuló la resolución porque la solicitud del exportador debía haberse inadmitido por falta de legitimación, en lugar de estimarse sobre el fondo.
Comparar las reivindicaciones y la posición jurídica del solicitante
La sentencia no excluye a todo licenciatario no exclusivo de cualquier impugnación de una corrección. Otra modificación y otro efecto pretendido pueden generar un beneficio jurídico real, por ejemplo, si la anulación deja un derecho más estrecho. La conclusión exige examinar conjuntamente el texto y la posición de quien impugna.
Antes de actuar, deben confrontarse las reivindicaciones originales y corregidas y concretarse el perjuicio de mantener la corrección. El desacuerdo comercial, la condición de exportador o la relación con el producto no sustituyen esa justificación.
Se conservan las indicaciones y formas de las imágenes originales; los hechos y el razonamiento judicial se explican en el texto.
