
Dos registros con resultados distintos
En el asunto 2025Na10215, de 10 de septiembre de 2026, el Tribunal de Patentes de Corea examinó la venta de baijiu con signos Zhuge Liang. La demandante invocaba titularidad o derechos exclusivos de uso sobre dos marcas. En la primera, 江口醇诸葛酿 junto a JIANGKOUCHUNZHUGENIANG, no se aisló 诸葛酿 como elemento dominante independiente y la comparación global descartó la infracción.
En la segunda, 諸葛亮 y ZHU GE LIANG, los caracteres identificaban por sí mismos el origen comercial. Los signos demandados evocaban al mismo personaje y una pronunciación coincidente sobre productos idénticos. Se consideraron envases, inscripciones independientes en botellas y denominaciones en línea; añadir un carácter o sílaba al nombre completo no evitó la infracción.



El daño no comenzó con el registro
La segunda marca se registró el 29 de marzo de 2021, pero el perjuicio comercial se reconoció desde el 8 de agosto de 2023, primera importación del producto 2 con esa marca. Las ventas anteriores del producto 1 bajo la primera marca no acreditaban uso anterior de la segunda.
La comercialización posterior por una vinculada se entendió como continuidad del negocio de la demandante atendiendo a licencias, relaciones de gestión, control de calidad y supervisión. El período indemnizable terminó con la infracción el 26 de junio de 2025.

Solo un 35% del beneficio se atribuyó a la marca
Deducidos los costes variables directamente vinculados, el beneficio de la demandada fue de 650.895.798 KRW. La presunción legal de que ese beneficio equivalía al daño se desvirtuó en un 65%; se reconoció el 35% restante.
El producto de la demandante tenía 5 litros, frente a 250 y 480 mililitros, con precios y sustituibilidad distintos. La demandada vendía desde unos cuatro años antes, disponía de red propia y esfuerzo comercial independiente, y los volúmenes diferían. El nombre Zhuge Liang sí contribuyó al beneficio. La indemnización compensatoria anual acumulada fue de 227.813.529 KRW.
La duplicación se limitó a la conducta intencional
La petición de nulidad fracasó el 19 de junio de 2024 y su impugnación judicial el 13 de febrero de 2025. Las ventas posteriores a esta última fecha y hasta el 26 de junio se consideraron intencionales. Se duplicó el daño de esa fase, no el de todo el período. Al cesar la conducta antes del 22 de julio de 2025, se aplicó la ley anterior al aumento del límite legal.
El incremento fue de 63.866.789 KRW: beneficio de 2025 de 241.032.446 KRW × 35% × 134/177 días. El principal total ascendió a 291.680.318 KRW. La demora sobre la parte compensatoria se calculó desde el final de cada período anual; sobre el incremento, al 5% anual desde el día siguiente a la firmeza de esta sentencia.
Conservar una cronología comercial probada
Deben distinguirse registro, uso comercial efectivo e indicios de intención. Etiquetas, importaciones, facturas, licencias y controles de calidad complementan al certificado registral.
Tras una advertencia de infracción o el rechazo de la nulidad, es necesario reconsiderar la continuidad de ventas. La exposición económica depende de costes, aportación de la marca, distribución independiente y períodos aplicables; no puede deducirse solo de las ventas o del término duplicación.
Se conservan las indicaciones y formas de las imágenes originales; los hechos y el razonamiento judicial se explican en el texto.
