
Una adición breve con posible alcance técnico distinto
Yongduck Kim, de IPLEX, analiza la sentencia del Tribunal Supremo de Corea de 26 de junio de 2025, asunto 2023Hu11487. El litigio se refiere a la corrección de reivindicaciones sobre una composición farmacéutica antihipertensiva. Una reivindicación define la materia técnica cuya protección se solicita; mantener el número de una dosis no garantiza mantener la misma invención.
Qué pretendía añadir el titular
La reivindicación 1 mencionaba 30 mg de fimasartán potásico o su hidrato y 5 mg de besilato de amlodipino. En el procedimiento de nulidad, el titular solicitó añadir, respectivamente, «30 mg expresados como fimasartán potásico» y «5 mg expresados como amlodipino». Un hidrato incorpora moléculas de agua; la sal, el hidrato y la fracción activa son formas químicas distintas.
Cinco miligramos de besilato de amlodipino no equivalen necesariamente a una formulación con cinco miligramos calculados como amlodipino. El número puede permanecer inalterado aunque cambie la sustancia utilizada como referencia de masa.
El examen de la corrección parte de la reivindicación original
La Ley de Patentes coreana exige que la corrección responda a una finalidad permitida, como limitar las reivindicaciones, rectificar un error o aclarar una ambigüedad, y que no las amplíe ni modifique sustancialmente. Calificar la adición de explicativa no basta. Primero debe establecerse el significado técnico original.
La descripción y los dibujos permiten interpretar objetivamente los términos técnicos, pero no reescribir, ampliar o restringir la protección expresada en la reivindicación. En este caso, la propia descripción distinguía los compuestos, y los ejemplos de realización y preparación indicaban cantidades con referencia al fimasartán potásico trihidrato y al besilato de amlodipino.
Por qué el Supremo rechazó la premisa de la instancia anterior
El Tribunal de Patentes, en su sentencia 2023Heo10613 de 30 de noviembre de 2023, había admitido la corrección y examinado las reivindicaciones 1, 4 y 12–14 corregidas, sin apreciar nulidad por requisitos de divulgación o actividad inventiva. El Supremo consideró que la corrección no cumplía los requisitos, porque el contexto técnico ya permitía identificar claramente la base de las cantidades originales.
El texto original se interpretó como 30 mg de fimasartán potásico o 30 mg de su hidrato, junto con 5 mg de besilato de amlodipino, no como las cantidades convertidas que se añadían entre paréntesis. El Tribunal señaló también la posibilidad de que variar las cantidades de los componentes antihipertensivos alterase el efecto de la invención y, con ello, modificase sustancialmente las reivindicaciones. Esta observación de una posibilidad debe distinguirse de la conclusión de inadmisibilidad de la corrección.
Casación y devolución, no nulidad inmediata de toda la patente
El Supremo casó la sentencia y devolvió el asunto al Tribunal de Patentes. La nulidad de las reivindicaciones 1, 4 y 12–14 debe reconsiderarse según el texto no corregido; las demás reivindicaciones controvertidas dependen de la primera o comparten sus restantes características, salvo el uso médico. La resolución no declara directamente nula toda la patente: corrige la premisa utilizada en el examen anterior.
Comprobaciones al redactar o solicitar una corrección
Precise la referencia de cada cantidad: la masa del compuesto y la cantidad expresada como fracción activa pueden diferir. Mantenga coherencia entre reivindicaciones, descripción y ejemplos. Compare el contenido técnico y los efectos de la corrección, además de los caracteres modificados.
En un litigio de nulidad, prepare el análisis tanto para la admisión como para el rechazo de la corrección. Esa decisión previa determina qué reivindicaciones se examinan frente a los motivos de nulidad. La enseñanza práctica es comprobar qué mide cada número, no solo si el número cambia.
Se conservan las indicaciones y formas originales; su contenido se explica en el texto.
