Una marca de cosméticos sin uso
El Tribunal Supremo de Corea resolvió el 12 de marzo de 2026 sobre una marca registrada el 26 de agosto de 2019. Su titular utilizaba un signo anterior para accesorios desde 2014 y solicitó la nulidad de las marcas de cosméticos contrarias el 8 de octubre de 2019. Esa nulidad adquirió firmeza el 27 de julio de 2023, pero el 29 de agosto de 2022 la contraparte ya había pedido la cancelación por falta de uso para 16 productos cosméticos. El titular invocó diseño de envases, registros empresariales, conversaciones sobre fabricación y distribución y formación.
Uso y razones justificativas
En el marco coreano examinado, la falta continuada de uso en Corea durante al menos tres años antes de la petición puede dar lugar a cancelación. El demandado debe acreditar uso legítimo en el período pertinente para al menos uno de los productos cuestionados, o una razón justificada para no usar. La intención existente al solicitar la marca y la justificación de una inactividad posterior son cuestiones distintas.
Un riesgo de litigio no es por sí solo un impedimento externo
La instancia anterior había valorado el riesgo de infracción, la eventual responsabilidad penal, la incertidumbre sobre la validez de los registros contrarios y los preparativos. El Supremo exigió un obstáculo objetivo, externo y persistente fuera del control de quien podía usar la marca, como fuerza mayor, restricciones legales o prohibiciones de venta o importación. Las dificultades comerciales y el temor al litigio son, en principio, factores internos. El tribunal sí reconoció similitud fonética entre los signos; no negó que existiera riesgo de conflicto.
Impugnar otros registros no equivale a una prohibición de uso
El procedimiento de nulidad no constituía uso de la propia marca, ni una declaración concreta de infracción, ni una obligación legal de abstenerse. En un litigio podían plantearse, según procediera, nulidad o abuso de derecho. No se acreditó fuerza mayor ni regulación que impidiera comerciar normalmente. Los preparativos de lanzamiento tampoco bastaban por sí solos para justificar la falta de uso.
Resultado y gestión de cartera
El Supremo casó y devolvió el asunto; no declaró inocua cualquier utilización de la marca. Deben gestionarse conjuntamente el conflicto y la exposición a cancelación, separando pruebas de preparación y de uso efectivo. Si existe un impedimento externo real, conviene documentar su naturaleza y duración. La decisión no exige lanzar un producto ignorando el riesgo jurídico.
