
Una controversia sobre representación
El 13 de julio de 2023, el Tribunal Supremo de Corea casó la sentencia en el asunto 2021Du63099 y devolvió las actuaciones al Tribunal Superior de Seúl. Se discutía la subsanación de la prueba de representación, no una modificación técnica de la invención. El agente presentó la solicitud de una entidad universitaria el 18 de julio de 2018 sin adjuntar el poder. La oficina coreana requirió la subsanación el 1 de agosto, con plazo hasta el 1 de octubre.
Un poder aportado en otro expediente
Dentro del plazo, el agente solicitó registrar un poder general y presentó un documento que comprendía todos los trámites de solicitudes de patente en Corea. El poder estaba fechado el 17 de julio de 2018; su número de registro se asignó el 7 de agosto. Fecha del documento, presentación y registro son hechos distintos. Pese a ello, el 27 de febrero de 2019 se notificó la invalidación de los documentos de solicitud por falta de subsanación. La sentencia 2021Nu44090 del Tribunal Superior de Seúl, de 10 de diciembre de 2021, aceptó ese motivo al no haberse aportado en el expediente un escrito específico o el número de poder general.
Otorgamiento y acreditación del poder
El Supremo separó el otorgamiento de facultades, sin forma determinada, de su acreditación escrita conforme al artículo 7 de la Ley de Patentes coreana. Los documentos justificativos de una subsanación del artículo 46 no estaban sujetos a un formalismo estricto. El formulario previsto respondía a la conveniencia administrativa. Un escrito que acreditase lo requerido debía tratarse como respuesta al requerimiento con independencia de su título y, en lo posible, de manera favorable a quien lo presentaba.
Por qué se había subsanado en este caso
El poder general podía comprender solicitudes ya presentadas, además de asuntos futuros. La oficina había recibido en plazo un poder escrito cuyo ámbito incluía aquella solicitud. El cauce de registro del poder no eliminaba su valor probatorio. La indicación del número permitía evitar la aportación reiterada del documento; omitirla no borraba una acreditación ya realizada. La interpretación contraria del tribunal inferior motivó la casación y devolución del asunto.
Aplicación práctica y límites
El litigio afectaba a la invalidación de documentos de solicitud, no a la nulidad de una patente concedida ni al reconocimiento de la patentabilidad. No aconseja prescindir de los formularios. Deben comprobarse otorgante, representante y alcance del poder, conservar justificantes y copias de presentación y vincular solicitud, requerimiento y número de registro. Una fecha antigua en el poder no demuestra su presentación en plazo. No cabe extender automáticamente esta solución a la falta total de documento o a una presentación tardía.
Se conservan las indicaciones y formas de las imágenes originales; los hechos y el razonamiento judicial se explican en el texto.
