
Dos actividades de fabricación distintas
El 15 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo de Corea desestimó los recursos en el asunto 2025Da202970, confirmando la sentencia del Tribunal de Patentes de 3 de diciembre de 2024, 2023Na10914. Demandaban el titular y el licenciatario exclusivo. La reivindicación 1, corregida el 21 de marzo de 2017, protegía una composición inmunógena 13-valente para una vacuna neumocócica.
El demandado fabricaba en Corea 13 sustancias a granel de conjugados individuales de polisacárido y proteína y las exportaba a una empresa rusa, que efectuaba la mezcla. Por separado, produjo vacuna completa en Corea en cuatro ocasiones y la suministró gratuitamente para investigación o ensayo. La situación material y la finalidad de ambas actividades exigían exámenes distintos.
Infracción directa: la mezcla tenía importancia técnica
La reivindicación no exigía una forma final inmediatamente inyectable, sino inmunogenicidad frente a los 13 serotipos suficiente para utilizar la composición como vacuna tras su formulación. La territorialidad de la patente coreana y la presencia de todos los elementos reivindicados, en su combinación, eran determinantes.
Excepcionalmente, puede equipararse a producción nacional la fabricación de todos los componentes principales cuando se prevé exportarlos a un único sujeto para una operación final trivial y ya permiten obtener el efecto conjunto. Aquí, cantidades, proporciones y orden de mezcla, pH, temperatura, velocidad y tiempo de agitación podían afectar sustancialmente a la inmunogenicidad. Fabricar las sustancias separadas aún no realizaba el efecto 13-valente. Se rechazó la infracción directa.
Infracción indirecta y territorio
El artículo 127.1 de la Ley de Patentes coreana contempla determinadas operaciones sobre medios destinados exclusivamente a producir el objeto patentado. Pero esa producción debe realizarse en Corea. Si el producto completo se fabrica en el extranjero, la actividad preparatoria nacional no basta para constituir infracción indirecta conforme a ese precepto.
Todas las sustancias individuales se exportaron para completar el producto fuera del país. La infracción indirecta quedó descartada por un motivo territorial distinto del aplicado a la infracción directa. No supone una autorización general para cualquier esquema de exportación.
Las cuatro partidas nacionales y la excepción experimental
Las cuatro vacunas completas producidas entre el 7 de noviembre de 2018 y el 27 de mayo de 2020 sí estaban comprendidas en la reivindicación 1. Las partidas primera, segunda y cuarta se destinaron a ensayos no clínicos o clínicos en Rusia; la tercera, a pruebas analíticas de la transferencia de la tecnología de fabricación. Se entregaron gratis, identificadas para investigación o ensayo y excluidas de venta y distribución. No constaba suministro comercial de esas partidas ni otra producción de vacunas completas.
El artículo 96.1.1 permite excluir del efecto de la patente la explotación para investigación o ensayo cuando no menoscaba de forma irrazonable los intereses exclusivos legítimos. El Supremo consideró cumplida esa condición. La mera etiqueta de investigación no exime a toda producción.
Resultado y documentación útil
También fracasó la alegación de competencia desleal: la producción de los conjugados individuales pertenecía al dominio público y, aun suponiendo un resultado protegible, faltaba prueba de apropiación no autorizada contraria a las prácticas leales. El fallo no anuló la patente.
Conviene situar cada elemento reivindicado y efecto técnico en su fase y país de fabricación, conservar datos sobre la importancia del proceso final y documentar planes de ensayo, cantidades, destinatarios y usos reales. Separar suministro experimental y distribución comercial es una consecuencia práctica del caso, no una exención automática.
Se conservan las indicaciones y formas de las imágenes originales; los hechos y el razonamiento judicial se explican en el texto.
