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Registro de marcas en México: plazos, consentimientos y declaraciones de uso

Conozca los trámites y plazos de registro de marcas en México, el consentimiento de coexistencia, las oposiciones, la declaración de uso y la renovación.

Le damos la bienvenida a IPLEX IP Law Firm.

Las empresas que preparan su entrada en América Latina deben considerar la protección de sus marcas en México. Al igual que en Corea, se examinan los conflictos con marcas anteriores, el carácter distintivo y los demás requisitos de registro. No obstante, existen diferencias en el procedimiento de oposición tras la presentación, los consentimientos de coexistencia y las declaraciones de uso posteriores al registro.

Esta guía explica el procedimiento y los plazos de registro de marcas en México, así como los aspectos del sistema mexicano que conviene conocer a los solicitantes coreanos.

Solicitud de marca en México: procedimiento y plazos

El procedimiento suele seguir esta secuencia: solicitud → publicación y oposición → examen de fondo → resolución y registro. Los productos y servicios se designan conforme a la Clasificación de Niza.

(1) Presentación de la solicitud

Antes de presentar la solicitud, conviene comprobar si existen marcas idénticas o similares registradas o en trámite. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ofrece MARCia para la búsqueda de marcas y CLASNIZA para consultar la clasificación de productos y servicios.

La solicitud debe indicar el tipo de marca y los productos o servicios correspondientes. Además de las marcas denominativas y figurativas convencionales, en México pueden protegerse marcas tridimensionales, sonoras, olfativas, holográficas y de imagen comercial.

(2) Publicación y oposición

La solicitud se publica en la Gaceta de la Propiedad Industrial. Los terceros pueden presentar una oposición dentro del plazo aplicable.

Si se presenta una oposición, el solicitante puede formular alegaciones y aportar pruebas. La oposición no implica por sí sola la denegación del registro: el IMPI determina, tras el examen, si la marca reúne los requisitos para registrarse.

Búsqueda, solicitud, publicación, oposición, examen y registro de marcas en México

(3) Examen de fondo y contestación

El IMPI examina el carácter distintivo, la similitud con marcas anteriores y los demás impedimentos legales para el registro. Si se señalan objeciones o deficiencias, el solicitante puede presentar alegaciones o subsanar la solicitud dentro del plazo establecido.

(4) Resolución y registro

Si se cumplen los requisitos, se concede el registro y nacen los derechos sobre la marca. Conforme a la reforma legal de abril de 2026, cuando no se requiere subsanación ni se presenta oposición, el IMPI debe, como regla general, resolver en un plazo máximo de cinco meses desde la presentación. El plazo puede variar si hay oposición, subsanación o contestación a objeciones formuladas durante el examen.

Por tanto, unos cinco meses pueden servir de referencia para planificar una solicitud sin incidencias. Si surgen objeciones u oposiciones, la obtención del registro puede requerir más tiempo.

Aspectos clave del sistema mexicano de marcas

1. Coexistencia con el consentimiento del titular anterior

Consentimiento de coexistencia entre titulares de marcas en México

El consentimiento de coexistencia es uno de los instrumentos que conviene valorar a los solicitantes coreanos.

Aunque la similitud con una marca anterior constituya un impedimento para el registro, puede ser posible la coexistencia si se obtiene y presenta el consentimiento expreso y por escrito del titular o solicitante anterior, con los requisitos aplicables.

El reglamento de 2026 permite precisar en el consentimiento el origen comercial de ambas marcas, los productos y servicios y, cuando corresponda, las limitaciones de estos o los grupos de consumidores a los que se dirigen. También pueden incluirse condiciones destinadas a evitar la confusión del público derivada de la coexistencia.

Por ello, cuando una marca anterior similar impida el registro en México, cabe considerar la obtención de su titular de un consentimiento de coexistencia como una posible vía de respuesta.

2. Oposición de terceros tras la presentación

México dispone de un sistema de oposición que permite a terceros oponerse al registro una vez publicada la solicitud.

Existen similitudes con la oposición a solicitudes de marca en Corea. No obstante, es necesario tener presente que, en México, la oposición de terceros y la contestación del solicitante forman parte del procedimiento de solicitud.

Por ello, tras presentar una solicitud en México, es importante vigilar las publicaciones de la Gaceta y gestionar cualquier oposición que requiera respuesta.

3. Declaración de uso tras el tercer aniversario del registro

Declaración de uso tras el tercer aniversario del registro de una marca en México

La Declaración de Uso Real y Efectivo es uno de los requisitos que exige especial atención en México.

Para las marcas registradas a partir del 10 de agosto de 2018, la declaración de uso real y efectivo debe presentarse dentro de los tres meses posteriores al tercer aniversario de la concesión del registro.

La declaración debe identificar los productos o servicios específicos para los que se utiliza efectivamente la marca. Su omisión puede provocar la caducidad del registro sin necesidad de un procedimiento independiente de cancelación.

4. Vigencia y renovación

El registro de una marca en México tiene una vigencia de diez años desde su concesión y puede renovarse por períodos sucesivos de diez años. La renovación puede solicitarse durante los seis meses anteriores al vencimiento y existe un plazo adicional de seis meses tras este.

La renovación también requiere una declaración que identifique los productos y servicios para los que se utiliza efectivamente la marca. Por tanto, la gestión de los derechos debe abarcar tanto la declaración de uso tras el tercer aniversario como la renovación y la declaración de uso al término del período de diez años.

La protección de marcas en México requiere gestión después del registro

Solicitar una marca en México exige algo más que conocer los pasos hasta su registro. El consentimiento de coexistencia, la oposición tras la presentación y la declaración de uso tras el tercer aniversario son aspectos esenciales para comprender las diferencias respecto del sistema coreano.

La reforma legal de abril de 2026 también introduce cambios en los plazos de tramitación y los procedimientos. Las empresas que preparan su entrada en México deben consultar la normativa y la práctica vigentes al presentar la solicitud y gestionar sus derechos en consecuencia.

IPLEX IP Law Firm presta apoyo en solicitudes y registros de marcas en Corea y en los principales mercados internacionales, incluidos Estados Unidos, China, Japón, Europa y América Latina, así como en controversias internacionales sobre marcas y en la gestión de derechos.

Si prepara su entrada en México o necesita proteger una marca que utilizará allí, conviene revisar los países de presentación y el alcance de los productos y servicios junto con sus planes de negocio.

Leer el artículo original en Naver Blog

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