Ideas, acontecimientos y perspectivas sobre la propiedad intelectual.
Explore la práctica de la propiedad intelectual, la tecnología de IA, la protección internacional y las noticias de IPLEX a través de nuestros artículos.
La similitud entre marcas se evalúa de forma objetiva y global a partir de su apariencia, pronunciación y concepto, considerando los signos por separado y la percepción de consumidores y comerciantes. El criterio es el riesgo de confusión sobre el origen de los productos.
Una marca de servicios cuyos componentes no formen una unidad inseparable puede percibirse por un elemento que identifique de manera autónoma el origen de los servicios. No siempre debe denominarse o interpretarse únicamente por el conjunto.
La marca solicitada combina letras con figuras geométricas sencillas en verde y azul. El análisis examina si esas formas comunes contribuyen al carácter distintivo del signo.
Una marca compuesta puede percibirse por uno de sus elementos si estos no forman una unidad inseparable. El elemento considerado por separado debe poder identificar el origen empresarial de los productos o servicios.
La similitud de la marca debe determinarse por la apariencia, pronunciación, concepto, etc. de las dos marcas, basadas en la percepción intuitiva de las marcas del consumidor medio o comerciante, y por si hay una mala interpretación o confusión del origen del producto.
La marca solicitada y la marca anterior tienen apariencias diferentes. Como la marca solicitada es una expresión inventada, no cabe compararlas desde el punto de vista conceptual.
En «uniPOS», los elementos «uni» y «POS» forman una unidad inseparable. «POS», abreviatura de «Point of Sales», carece de carácter distintivo. Por ello, el tribunal consideró que el signo solicitado no era similar a la marca de servicios «POS».
La marca solicitada presenta, dentro de un rectángulo, una «M» grande en la parte superior izquierda, dos curvas que se cruzan en el centro y «Plus» en la parte inferior derecha. Sobre este último elemento figura «Mobile card» en letras muy pequeñas.
La similitud se aprecia de forma objetiva y global a partir de la apariencia, pronunciación y concepto de las marcas, consideradas por separado. En las marcas figurativas resulta especialmente relevante la impresión visual dominante y el riesgo de confusión al utilizarlas para productos idénticos o similares.
La demandante alegó similitud entre la marca registrada y los elementos dominantes de nueve marcas anteriores. Sin embargo, el signo anterior combina dos letras «e» opuestas, abiertas hacia los extremos y sin una línea horizontal central; el signo registrado representa la octava letra del alfabeto griego.
Los elementos verbales se limitan a «Gyeongju», un nombre geográfico conocido, y «pan», una denominación genérica, por lo que carecen de carácter distintivo por sí solos. La comparación se centra en los dibujos, incluido el motivo estilizado de una teja tradicional con rostro.