# Uso indebido de una marca y límites de la confusión

El asunto Metal Link Inc. distingue titularidad, licencia no exclusiva, reconocimiento en Corea y forma concreta de utilización del signo.

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INICIO / Noticias y análisis Noticias y análisis Uso indebido de una marca y límites de la confusión El asunto Metal Link Inc. distingue titularidad, licencia no exclusiva, reconocimiento en Corea y forma concreta de utilización del signo. Diseños y marcas 2026.10.26 publicado IPLEX 6 min de lectura Un mismo signo utilizado por varias empresas El 26 de junio de 2025, el Tribunal de Patentes de Corea resolvió el asunto 2024Heo12456 sobre cancelación por uso indebido de un licenciatario, no por falta de uso. La marca figurativa y denominativa Metal Link Inc., registro 0995149, se solicitó el 16 de julio de 2012 y se registró el 13 de septiembre de 2013 para cables y otros productos de la clase 9. Quien adquirió el derecho en 2018 concedió ese mismo día una licencia no exclusiva a otra empresa, que utilizó la marca sin modificarla para los productos designados. La demandante también empleaba un signo idéntico para cables. En mayo de 2022 pidió la cancelación por confusión con sus productos. El IPTAB rechazó la petición el 26 de marzo de 2024, en el expediente 2022Dang1406. El tribunal examinó después las relaciones de licencia y el artículo 119.1.2 de la Ley de Marcas coreana. Marca registrada y signo invocado por la actora: Metal Link Inc. El pago de los gastos no resolvía la titularidad La actora invocó el uso prolongado y el abono de los gastos de solicitud y registro. El signo, sin embargo, se había utilizado en una actividad individual anterior a la sociedad. Esta sabía que se solicitaba a nombre de otra persona y aprobó internamente el pago. Los acuerdos y la conducta posterior llevaron al tribunal a apreciar una autorización de uso, no una adquisición de la marca. La licencia no exclusiva implícita de la demandante continuó tras la transmisión del derecho y terminó con el requerimiento de cese de 26 de febrero de 2021. Se trató de una conclusión vinculada a esos hechos: no significa que pagar gastos nunca sea relevante ni que cualquier requerimiento extinga toda licencia. El fallo resolvió una causa de cancelación, sin determinar la responsabilidad infractora de la actora ni una indemnización. Facturación y reconocimiento del signo son pruebas distintas La marca invocada como referencia debía ser conocida por consumidores o comerciantes en Corea como indicativa de un origen concreto. La facturación anual superaba los 20.000 millones de wones entre 2010 y 2023, y los 60.000 millones en algunos ejercicios. No se acreditó, sin embargo, que todas esas ventas correspondieran a productos con esa marca; incluían ventas exteriores y faltaba contexto suficiente sobre su peso en el mercado. El gasto publicitario acumulado superaba los 300 millones de wones, pero no se documentaban adecuadamente el contenido, las fechas, los medios y el alcance de las campañas. Las ferias extranjeras tampoco demostraban exposición relevante en Corea. Muchas noticias sobre premios o tecnología, certificaciones y actividades de investigación no mostraban el signo ni su empleo como marca de producto. No quedó probado el reconocimiento necesario durante los períodos de uso autorizado relevantes, hasta la resolución del IPTAB. La confusión inherente a las licencias no bastaba Con esa prueba no se apreció un riesgo de confusión objetivamente acreditado con los productos de la demandante. El tribunal añadió que autorizar a varios licenciatarios a utilizar la misma marca para los mismos productos implica desde el principio cierta superposición en la percepción del origen. Esa circunstancia, por sí sola, no satisface la causa de cancelación. El artículo 119.1.2 exige al titular supervisar a los licenciatarios para evitar usos indebidos. En este caso debía demostrarse una forma concreta de uso que superase la confusión ordinariamente asociada a la identidad de marca y productos. Solo se acreditó el empleo inalterado de la marca registrada para los productos designados, sin ese elemento adicional. La acción fue desestimada y se mantuvo la decisión de no cancelar. Separar autorización, reconocimiento y conducta Conviene documentar quién empezó a usar el signo, por qué se eligió un titular registral, las transmisiones y los productos y períodos autorizados. Los justificantes de pago son pertinentes, pero no determinan por sí solos la titularidad. Para acreditar reconocimiento deben conectarse el signo real, las ventas nacionales por producto, la publicidad fechada y distribuida y el mercado relevante. Al denunciar un uso indebido, compare el alcance autorizado con el signo, los productos, los envases y la publicidad efectivamente utilizados, explicando qué conducta provoca confusión. El fallo no legitima cualquier uso idéntico ni permite cancelar automáticamente por compartir un signo. Obliga a estudiar conjuntamente el fundamento jurídico y la forma de cada uso. Se conservan las indicaciones y formas originales; el contenido se explica en el texto. Leer el original coreano Este artículo del archivo refleja la situación en su fecha de publicación. Contacte con el despacho para analizar su caso. Consultar sobre este tema ↗ Todos los artículos Servicio relacionado: diseños y marcas ↗ Servicio relacionado: litigios y recursos en propiedad intelectual ↗ EN ESTA PÁGINA Un mismo signo utilizado por varias empresas El pago de los gastos no resolvía la titularidad Facturación y reconocimiento del signo son pruebas distintas La confusión inherente a las licencias no bastaba Separar autorización, reconocimiento y conducta HABLE CON IPLEX Consulte sus necesidades de propiedad intelectual Analizamos conjuntamente sus necesidades tecnológicas y empresariales. ↗ Contactar Más reciente Cuándo un diseño de cerradura digital resulta fácilmente creable ↗ Anterior Cambiar la dependencia de una reivindicación no siempre reduce su alcance ↗ Artículos relacionados Diseños y marcas 2026.10.29 Diseños relacionados: una parte superior distinta puede conservar la misma impresión general El asunto coreano 2026Heo10106 analiza si las diferencias en los mandos y la tapa de un procesador de residuos alimentarios alteraban sus proporciones y silueta comunes. ↗ Lea el artículo Diseños y marcas 2026.10.29 METAVIEW y metaVu: el peso de la pronunciación en Corea La sentencia coreana 2025Heo10544 explica por qué las diferencias visuales entre marcas de software no neutralizaron su identidad o gran similitud fonética. ↗ Lea el artículo Diseños y marcas 2026.10.28 Nulidad del diseño y pérdida del interés en recurrir: sentencia coreana 2024Heo15950 El Tribunal de Patentes de Corea declaró inadmisible la demanda sobre el alcance de un diseño tras su nulidad firme, pero impuso las costas a la parte demandada. ↗ Lea el artículo

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