# Marcas extranjeras y solicitudes de mala fe en Corea

El caso Jean-Baptiste analiza el reconocimiento entre golfistas japoneses y la finalidad de una solicitud posterior en Corea.

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INICIO / Noticias y análisis Noticias y análisis Marcas extranjeras y solicitudes de mala fe en Corea El caso Jean-Baptiste analiza el reconocimiento entre golfistas japoneses y la finalidad de una solicitud posterior en Corea. Diseños y marcas 2026.10.24 publicado IPLEX 6 min de lectura La controversia sobre Jean-Baptiste El 25 de septiembre de 2025, el Tribunal de Patentes de Corea resolvió el asunto 2025Heo10280 sobre la marca 1468035, formada por un león y las palabras Jean-Baptiste. Solicitada el 7 de diciembre de 2015, obtuvo una decisión favorable el 9 de abril de 2019 y se registró al día siguiente para productos de la clase 28, entre ellos palos, bolsas y guantes de golf. Una demandante fabricaba y vendía artículos de golf con marcas anteriores desde aproximadamente 2014; la otra los importaba a Corea. Solicitaron la nulidad en abril de 2023. El tribunal administrativo la rechazó el 14 de enero de 2025 mediante la resolución 2023Dang1478, al considerar insuficiente el reconocimiento acreditado. El tribunal judicial llegó a otra conclusión. Marca registrada 1468035: león y denominación Jean-Baptiste Marca anterior 1: león y denominación Jean-Baptiste Reconocimiento en el extranjero en la fecha de solicitud El artículo 34.1.13 de la Ley de Marcas coreana contempla el uso con una finalidad desleal de signos idénticos o similares a una marca que los consumidores de Corea o del extranjero reconocen como indicativa de un origen empresarial determinado. La fecha pertinente era el 7 de diciembre de 2015; la notoriedad posterior no acreditaba automáticamente la situación en ese momento. Aunque la solicitud precedía a la reforma de 2016, el tribunal aplicó ese precepto conforme a las disposiciones transitorias, pues la decisión de registro era de 2019. El reconocimiento entre los consumidores japoneses de artículos de golf resultaba relevante, sin necesidad de declarar por separado una amplia difusión en Corea. Uso, publicidad y actividad comercial se valoraron conjuntamente. La publicidad vinculaba marca, productos y empresa El tribunal examinó anuncios de 2015 en las revistas japonesas de golf Choice y EVEN, con tiradas aproximadas de 95.000 y 100.000 ejemplares, respectivamente. Los anuncios mostraban productos identificados con la marca y el sitio web de la empresa. Permitían relacionar los artículos con la demandante, más allá de demostrar un gasto publicitario. Los torneos de 2015, el material utilizado por profesionales patrocinados y las publicaciones públicas en japonés en Facebook y otras páginas reforzaban esa conexión. Muchas incluían fotografías de palos con la marca. Unos 60 socios comerciales en Japón y ventas de aproximadamente 110 millones de yenes hasta 2015 aportaban el contexto económico. El conjunto acreditaba que, al solicitarse el registro, la marca anterior 1 identificaba un origen empresarial para consumidores japoneses. El caso muestra la utilidad de documentos fechados que conecten el signo concreto, los productos y su proveedor, frente a una afirmación retrospectiva de conocimiento de la marca. Las circunstancias que sustentaron la finalidad desleal La marca registrada y la anterior 1 coincidían en la combinación gráfica y denominativa, la pronunciación y el significado. También eran idénticos los palos de golf relevantes. No se aportó documentación de una concepción o desarrollo independiente del signo por la titular. Se consideraron asimismo otras solicitudes y registros de signos idénticos o similares a los de la demandante. Estas circunstancias respaldaban la intención de aprovechar indebidamente el prestigio ajeno o de obstaculizar la actividad de su titular. El tribunal apreció una causa de nulidad y anuló la resolución desestimatoria. El pronunciamiento se basó en la marca anterior 1; quedaron sin resolver los restantes motivos, incluidos los relativos a la marca anterior 2. Ordenar las pruebas anteriores a la solicitud Consultar el registro coreano y estudiar el uso efectivo en el extranjero responde a cuestiones distintas. Al elegir un nombre o logotipo, conviene investigar ambos aspectos. El usuario anterior debería ordenar anuncios, fechas de publicación, fotografías, distribuidores y ventas tomando como referencia la fecha de solicitud de la contraparte. Quien desarrolle una marca de forma independiente debería conservar el proceso de elección del nombre, los bocetos y la documentación de preparación comercial. La ausencia de esos documentos fue un elemento de este caso, no una regla automática de mala fe. El orden de presentación, por sí solo, no resuelve una controversia sobre prestigio extranjero y motivos para elegir un signo. Se conservan las indicaciones y formas originales; el contenido se explica en el texto. Leer el original coreano Este artículo del archivo refleja la situación en su fecha de publicación. Contacte con el despacho para analizar su caso. Consultar sobre este tema ↗ Todos los artículos Servicio relacionado: litigios y recursos en propiedad intelectual ↗ EN ESTA PÁGINA La controversia sobre Jean-Baptiste Reconocimiento en el extranjero en la fecha de solicitud La publicidad vinculaba marca, productos y empresa Las circunstancias que sustentaron la finalidad desleal Ordenar las pruebas anteriores a la solicitud HABLE CON IPLEX Consulte sus necesidades de propiedad intelectual Analizamos conjuntamente sus necesidades tecnológicas y empresariales. ↗ Contactar Más reciente Diseños de luces de carril: la importancia de los conectores ↗ Anterior Patentes de radiadores: geometría y efectos técnicos ↗ Artículos relacionados Diseños y marcas 2026.10.29 Diseños relacionados: una parte superior distinta puede conservar la misma impresión general El asunto coreano 2026Heo10106 analiza si las diferencias en los mandos y la tapa de un procesador de residuos alimentarios alteraban sus proporciones y silueta comunes. ↗ Lea el artículo Diseños y marcas 2026.10.29 METAVIEW y metaVu: el peso de la pronunciación en Corea La sentencia coreana 2025Heo10544 explica por qué las diferencias visuales entre marcas de software no neutralizaron su identidad o gran similitud fonética. ↗ Lea el artículo Diseños y marcas 2026.10.28 Nulidad del diseño y pérdida del interés en recurrir: sentencia coreana 2024Heo15950 El Tribunal de Patentes de Corea declaró inadmisible la demanda sobre el alcance de un diseño tras su nulidad firme, pero impuso las costas a la parte demandada. ↗ Lea el artículo

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