# Una marca compartida en el negocio no implica titularidad conjunta

Un litigio coreano distingue la autorización de uso de una marca de su aportación al patrimonio del negocio común.

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INICIO / Noticias y análisis Noticias y análisis Una marca compartida en el negocio no implica titularidad conjunta Un litigio coreano distingue la autorización de uso de una marca de su aportación al patrimonio del negocio común. Marcas 2026.10.20 publicado IPLEX 7 min de lectura Las posiciones de las partes En la sentencia de 23 de abril de 2026, asunto 2024Heo15479, el Tribunal de Patentes de Corea examinó la marca de productos del mar «Bada-ui Adeul». El demandado y C negociaron una colaboración hacia octubre de 2021 y empezaron a operar juntos hacia enero de 2022. El demandado solicitó la marca figurativa y denominativa el 27 de marzo de 2023 y obtuvo el registro n.º 2162332 el 4 de marzo de 2024. La actora alegaba haber adquirido todo el negocio de C, incluida la marca anterior. Una marca compartida en el negocio no implica titularidad conjunta — Figura 2 La similitud no resolvía la titularidad Las marcas compartían un joven con un pez, una red de marisco y la misma denominación; el cambio de posición de las palabras no eliminaba la semejanza. Los servicios pertinentes también eran idénticos o similares. Sin embargo, el artículo 34.1.20 de la Ley coreana de Marcas exige que, por una relación empresarial u otra relación prevista, el solicitante conozca que se trata de una marca utilizada o preparada por otra persona. El tribunal examinó los acuerdos, la creación, la elección y el control de uso y calidad. Una marca compartida en el negocio no implica titularidad conjunta — Figura 3 Creación y preparación del negocio propio El demandado encargó y pagó la caricatura y las letras el 9 de diciembre de 2021, detallando un proyecto personal de venta de productos del mar en Tongyeong. Su formación acuícola, la venta previa de ostras y una tienda en línea apoyaban la existencia de una iniciativa propia. También alquiló un local y compró equipos con sus fondos; al encargar sus tarjetas añadió las de C. Los derechos patrimoniales sobre la caricatura se le cedieron el 1 de enero de 2022. No quedó acreditada una aportación gratuita de la marca a C o al negocio conjunto. Uso, aportación y conclusión C utilizó la marca en tarjetas incluidas en envíos y en ventas por internet; el demandado estuvo temporalmente afiliado al régimen de pensiones a través de su empresa. Ello acreditaba uso, no cesión. También se valoraron la denegación de la solicitud separada de C el 29 de noviembre de 2023 y las conversaciones al terminar la relación. Se mantuvo la desestimación de la nulidad. Los contratos deben distinguir titularidad, licencia, solicitante, productos, canales, terminación y derechos de autor sobre el logotipo. La sentencia no atribuye siempre la marca común a su creador inicial. Se conservan las indicaciones y formas originales; el contenido se explica en el texto. Leer el original coreano Este artículo del archivo refleja la situación en su fecha de publicación. Contacte con el despacho para analizar su caso. Consultar sobre este tema ↗ Todos los artículos Servicio relacionado: diseños y marcas ↗ Servicio relacionado: litigios y recursos en propiedad intelectual ↗ EN ESTA PÁGINA Las posiciones de las partes La similitud no resolvía la titularidad Creación y preparación del negocio propio Uso, aportación y conclusión HABLE CON IPLEX Consulte sus necesidades de propiedad intelectual Analizamos conjuntamente sus necesidades tecnológicas y empresariales. ↗ Contactar Más reciente Alcance del diseño y libre utilización de formas anteriores ↗ Anterior Cómo identificar la invención objeto de un procedimiento de alcance ↗ Artículos relacionados Diseños y marcas 2026.10.29 Diseños relacionados: una parte superior distinta puede conservar la misma impresión general El asunto coreano 2026Heo10106 analiza si las diferencias en los mandos y la tapa de un procesador de residuos alimentarios alteraban sus proporciones y silueta comunes. ↗ Lea el artículo Diseños y marcas 2026.10.29 METAVIEW y metaVu: el peso de la pronunciación en Corea La sentencia coreana 2025Heo10544 explica por qué las diferencias visuales entre marcas de software no neutralizaron su identidad o gran similitud fonética. ↗ Lea el artículo Diseños y marcas 2026.10.28 Nulidad del diseño y pérdida del interés en recurrir: sentencia coreana 2024Heo15950 El Tribunal de Patentes de Corea declaró inadmisible la demanda sobre el alcance de un diseño tras su nulidad firme, pero impuso las costas a la parte demandada. ↗ Lea el artículo

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