# El concurso del titular no justifica automáticamente la falta de uso de una marca

El asunto coreano 2024Hu11460 examina la causa justificativa desde la posición del administrador de la quiebra.

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INICIO / Noticias y análisis Noticias y análisis El concurso del titular no justifica automáticamente la falta de uso de una marca El asunto coreano 2024Hu11460 examina la causa justificativa desde la posición del administrador de la quiebra. Marcas 2026.10.14 publicado IPLEX 6 min de lectura Comprador y acreedor garantizado en posiciones opuestas El Tribunal Supremo de Corea desestimó el recurso el 12 de marzo de 2026, en el asunto 2024Hu11460. La marca se había registrado el 15 de noviembre de 2005 para productos de la clase 29, entre ellos judías y batatas. Durante la rehabilitación, la titular recibió un préstamo judicialmente autorizado de 400 millones de wones el 14 de septiembre de 2009. El 23 de noviembre constituyó una prenda de máximo sobre ocho derechos de marca, incluida la controvertida. Solo una de esas inscripciones era objeto de cancelación. Tras terminar la rehabilitación y rechazarse otras dos solicitudes, la sociedad pidió su propia quiebra, declarada el 25 de abril de 2016. El administrador vendió la marca con autorización judicial hacia julio de 2017, pero el comprador no inscribió la transmisión. La sociedad siguió siendo titular. El comprador solicitó la cancelación por falta de uso el 10 de agosto de 2022 contra el administrador; el prestamista intervino para defender la inscripción. Tres años de referencia y carga de la prueba El órgano de recursos acordó cancelar el 24 de enero de 2024. El Tribunal de Patentes confirmó el resultado el 31 de octubre, en el asunto 2024Heo26. El artículo 119.1.3 de la Ley coreana de Marcas contempla la falta de uso continuada en Corea durante al menos los tres años anteriores a la solicitud, sin causa justificativa, por el titular o sus licenciatarios exclusivos o no exclusivos. Según el artículo 119.3, la parte demandada debe acreditar uso legítimo en Corea durante ese período para al menos uno de los productos afectados, o justificar la ausencia de uso. Mantener una inscripción no basta. Debe demostrarse una imposibilidad continuada causada por circunstancias objetivas, externas e inevitables, fuera del control de quien podía usar la marca, como prohibiciones legales de venta o restricciones de importación. Las dificultades comerciales o el temor a litigios suelen ser insuficientes. La posición del administrador era decisiva La gestión y disposición de una marca integrada en la masa corresponden al administrador. Como los tres años relevantes transcurrieron durante la quiebra, la justificación debía analizarse desde su posición. El itinerario de rehabilitaciones fallidas y quiebra voluntaria no demostraba, por sí solo, un impedimento externo persistente. El artículo 486 de la ley coreana de rehabilitación y quiebra permite continuar la actividad con autorización judicial. El administrador podía haber utilizado la marca en los productos correspondientes mediante la continuidad necesaria del negocio. No constaba una solicitud de autorización encaminada a ese uso ni otro obstáculo inevitable que se lo impidiera. La decisión se refiere a esta marca El Supremo mantuvo que no existía causa justificativa y desestimó el recurso del acreedor. La compraventa no inscrita no había cambiado la titularidad registral ni las facultades de gestión del administrador. La sentencia no cancela automáticamente todas las marcas de empresas quebradas: aplica los requisitos legales a esta inscripción y a las pruebas aportadas. Comprobaciones en adquisiciones y garantías Antes de adquirir una marca o aceptarla como garantía, conviene comprobar quién la utilizó, para qué productos y en qué fechas. Fotografías fechadas, operaciones comerciales y publicidad pueden ser útiles si corresponden al signo registrado y a los productos relevantes. También deben revisarse la inscripción de la transmisión y las facultades actuales de gestión, además del contrato. El número de derechos pignorados no acredita su valor duradero. Cuando se invoque la quiebra, deben concretarse el obstáculo, su duración y las posibilidades del administrador. Solicitar permiso para continuar la actividad no equivale a usar la marca. Autorización, explotación efectiva e imposibilidad inevitable deben examinarse separadamente. La interrupción del uso puede afectar tanto al registro como al valor de la garantía. Se conservan las indicaciones y formas de las imágenes originales; los hechos y el razonamiento judicial se explican en el texto. Leer el original coreano Este artículo del archivo refleja la situación en su fecha de publicación. Contacte con el despacho para analizar su caso. Consultar sobre este tema ↗ Todos los artículos Servicio relacionado: diseños y marcas ↗ Servicio relacionado: litigios y recursos en propiedad intelectual ↗ EN ESTA PÁGINA Comprador y acreedor garantizado en posiciones opuestas Tres años de referencia y carga de la prueba La posición del administrador era decisiva La decisión se refiere a esta marca Comprobaciones en adquisiciones y garantías HABLE CON IPLEX Consulte sus necesidades de propiedad intelectual Analizamos conjuntamente sus necesidades tecnológicas y empresariales. ↗ Contactar Más reciente Un diseño de baldosa distinto también puede ser rechazado ↗ Anterior Poder general y subsanación de una solicitud de patente en Corea ↗ Artículos relacionados Marcas 2026.10.15 Caducidad por falta de uso: una localidad añadida a una marca de restaurante El asunto coreano 2024Heo13916 examina el uso de Gobaksa Naengmyeon con el prefijo Pyeongtaek y el alcance de la pretensión de cancelación. ↗ Lea el artículo Marcas 2026.10.15 Reanudación de ventas en Coupang tras una denuncia de marca Un adorno de sobremesa volvió a venderse dos días después del encargo a IPLEX. El análisis vinculó el nombre, el uso del producto y las pruebas de la ficha de venta conforme al Derecho coreano. ↗ Lea el artículo Marcas 2026.10.13 Gwangcheon: la reputación regional como fundamento de una indicación geográfica La sentencia coreana 2023Hu10736 distingue el vínculo reputacional con el territorio de la legitimación para registrar una marca colectiva geográfica. ↗ Lea el artículo

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