# Uso de marca en Corea: cómo acreditar las exportaciones frente a una acción de caducidad

El caso SNC analiza la licencia tácita y la conexión entre fotografías, envases y documentos de exportación para probar el uso de una marca en Corea.

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INICIO / Noticias y análisis Noticias y análisis Uso de marca en Corea: cómo acreditar las exportaciones frente a una acción de caducidad El caso SNC analiza la licencia tácita y la conexión entre fotografías, envases y documentos de exportación para probar el uso de una marca en Corea. Marcas 2026.10.10 publicado IPLEX 6 min de lectura El litigio sobre la marca SNC El agente de patentes coreano Yongdeok Kim analiza la sentencia del Tribunal de Patentes de Corea de 23 de julio de 2026 (2025Heo10607). El asunto pone de relieve el valor de una prueba coherente que vincule documentos de exportación y fotografías de los productos. Afectaba a la marca SNC, registro n.º 1118080, que comprendía piezas y accesorios para automóviles. La solicitud de cancelación por falta de uso se presentó el 26 de febrero de 2024, alegando ausencia de uso en Corea durante los tres años consecutivos anteriores. El órgano coreano de recursos y litigios de propiedad industrial estimó la solicitud el 24 de octubre de 2025 (2024Dang584), al considerar insuficientes las pruebas aportadas. El titular recurrió ante el Tribunal de Patentes. Marca SNC, registro n.º 1118080 La sociedad que utiliza la marca de su administrador Los productos eran comercializados por Skai B, sociedad dirigida por el titular de la marca, una persona física. La parte contraria sostuvo que la personalidad jurídica diferenciada impedía atribuir a la sociedad un uso del titular o de un licenciatario. El tribunal explicó que una licencia no exclusiva puede nacer de un acuerdo sin forma específica, incluso tácito, deducido de la conducta de las partes. El titular dirigía la sociedad como administrador representante desde el 24 de septiembre de 2011. En esas circunstancias, la sociedad actuaba, al menos, como licenciataria no exclusiva por autorización tácita. La conclusión no equivale a presumir autorización para cualquier filial o colaborador. De la referencia del producto al envío La web de la sociedad mostraba termostatos, interruptores de luz de marcha atrás y kits de juntas homocinéticas junto a cajas con la marca. Las referencias permitían relacionar fotografías y declaraciones de exportación: la del interruptor 938604A010 figuraba en ambos soportes. La constatación concreta de uso mediante exportación se refería a componentes como termostatos e interruptores, sin extenderse automáticamente a todos los productos fotografiados. Constaban además entregas de 12.000 cajas el 12 de mayo de 2021 y de 12.200 el 4 de diciembre de 2023, ya impresas con el signo utilizado. Las declaraciones documentaban exportaciones a Vietnam de 25 de marzo de 2022, 18 de mayo de 2023 y 18 de octubre de 2023. Un interruptor exportado junto con otros productos también aparecía en una tienda vietnamita. Esa oferta corroboraba el conjunto probatorio; no acreditaba por sí sola el uso relevante. Ficha web del interruptor de marcha atrás 938604A010 Termostato, interruptor de marcha atrás y kit de junta homocinética con cajas marcadas La exportación como uso en Corea La parte contraria sugirió que los productos podían haberse exportado sin marca y etiquetado en destino, o enviado con la marca del cliente. No aportó elementos que sustentaran esas hipótesis. El tribunal las descartó teniendo también en cuenta la configuración de las cajas y la ubicación del signo. El conjunto de documentos permitió acreditar exportaciones destinadas a la transmisión de productos en envases que llevaban la marca. La definición de uso aplicable al caso incluía precisamente esa actividad. Por ello, que el comprador estuviera en el extranjero no excluía, por sí solo, el uso en Corea. Oferta de un interruptor de marcha atrás en una tienda vietnamita Una variación cromática limitada El signo utilizado solo presentaba una menor saturación del rojo; la composición de los elementos gráficos y denominativos permanecía igual. El tribunal lo consideró comercialmente equivalente a la marca registrada. No se trata de una autorización general para modificar palabras o elementos figurativos. Al apreciar uso legítimo en Corea por una licenciataria no exclusiva dentro de los tres años anteriores a la solicitud, el tribunal anuló la resolución 2024Dang584. Conforme a las normas aplicadas, acreditar el uso para uno de los productos comprendidos en la solicitud impedía cancelar el registro en su conjunto por esa causa. Ello no significa que se hubiera probado el uso efectivo para cada producto designado. Signo SNC utilizado, con distinta saturación del rojo Conservar pruebas que se puedan relacionar La gestión documental debe permitir explicar quién utilizó qué signo, para qué producto y en qué fecha. Conviene conservar fotografías del producto con su marca, pedidos y entregas de envases que identifiquen impresión y fechas, y documentos comerciales o aduaneros cuyas referencias coincidan con las de los productos. Si la sociedad utiliza una marca de titularidad personal de su administrador, es aconsejable documentar el signo autorizado, los productos, el plazo y el usuario. La posibilidad jurídica de una licencia tácita no elimina las dificultades de probarla. Una cadena documental consistente resulta más útil que una acumulación de imágenes y declaraciones sin conexión. Se conservan las indicaciones y formas de las imágenes originales; los hechos y el razonamiento judicial se explican en el texto. Leer el original coreano Este artículo del archivo refleja la situación en su fecha de publicación. Contacte con el despacho para analizar su caso. Consultar sobre este tema ↗ Todos los artículos Servicio relacionado: litigios y recursos en propiedad intelectual ↗ EN ESTA PÁGINA El litigio sobre la marca SNC La sociedad que utiliza la marca de su administrador De la referencia del producto al envío La exportación como uso en Corea Una variación cromática limitada Conservar pruebas que se puedan relacionar HABLE CON IPLEX Consulte sus necesidades de propiedad intelectual Analizamos conjuntamente sus necesidades tecnológicas y empresariales. ↗ Contactar Más reciente Divulgación de diseños: una fecha de venta antigua no basta por sí sola ↗ Anterior ¿Quién puede impugnar una corrección de patente en Corea? ↗ Artículos relacionados Marcas 2026.10.15 Caducidad por falta de uso: una localidad añadida a una marca de restaurante El asunto coreano 2024Heo13916 examina el uso de Gobaksa Naengmyeon con el prefijo Pyeongtaek y el alcance de la pretensión de cancelación. ↗ Lea el artículo Marcas 2026.10.15 Reanudación de ventas en Coupang tras una denuncia de marca Un adorno de sobremesa volvió a venderse dos días después del encargo a IPLEX. El análisis vinculó el nombre, el uso del producto y las pruebas de la ficha de venta conforme al Derecho coreano. ↗ Lea el artículo Marcas 2026.10.14 El concurso del titular no justifica automáticamente la falta de uso de una marca El asunto coreano 2024Hu11460 examina la causa justificativa desde la posición del administrador de la quiebra. ↗ Lea el artículo

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