# Reforma de bolsos de marca en Corea: uso privado e infracción marcaria

La sentencia 2024Da311181 del Tribunal Supremo coreano distingue el encargo para uso personal de la fabricación y comercialización de nuevos productos.

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INICIO / Noticias y análisis Noticias y análisis Reforma de bolsos de marca en Corea: uso privado e infracción marcaria La sentencia 2024Da311181 del Tribunal Supremo coreano distingue el encargo para uso personal de la fabricación y comercialización de nuevos productos. Marcas 2026.10.03 publicado IPLEX 6 min de lectura Antecedentes y criterio de la instancia anterior El Tribunal Supremo de Corea examinó el 26 de febrero de 2026, en el asunto 2024Da311181, la transformación de bolsos de clientes en otros bolsos y carteras. Entre aproximadamente 2017 y 2021, el taller reutilizó tejidos y piezas metálicas, modificó dimensiones, formas o funciones y devolvió los artículos a sus propietarios. Los clientes escogían muestras o proponían diseños; el profesional explicaba las opciones viables y efectuaba el corte y la confección. El titular de las marcas solicitó la cesación y una indemnización y, subsidiariamente, invocó competencia desleal por menoscabo del carácter distintivo o de la reputación de sus signos notorios. El Tribunal de Patentes, en su sentencia 2023Na11283 de 28 de octubre de 2024, consideró los resultados bienes con valor de cambio autónomo y estimó la cesación y parte de la reclamación económica. Ese pronunciamiento debe distinguirse del posterior criterio del Supremo. El uso personal y la utilización de la marca El Supremo vinculó el uso marcario a la puesta en circulación de productos identificados con el signo. Si el propietario transforma su artículo exclusivamente para uso personal y el resultado no se incorpora al mercado, la presencia de la marca durante esa operación no constituye, en principio, uso a efectos de la legislación marcaria. Una alteración importante del aspecto no permite omitir este análisis. El punto de partida es el mismo cuando se remunera a un taller especializado. Limitar la posibilidad a quienes puedan realizar personalmente el trabajo vaciaría de contenido la libertad de modificar los bienes propios. En un encargo privado ordinario, el cliente conserva la propiedad, paga por un servicio y recibe de nuevo el objeto para su utilización personal. Agotamiento y excepción comercial La transmisión lícita en Corea de un artículo marcado produce, en principio, el agotamiento del derecho sobre ese ejemplar. Una reconstrucción sustancial equivalente a fabricar un producto nuevo puede quedar fuera de dicho límite. Aun así, debe examinarse separadamente si existe uso de la marca en el mercado. El Tribunal también tuvo en cuenta la expresión personal, la prolongación de la vida útil y la circulación de recursos. Puede haber infracción si, pese a la apariencia de un encargo privado, el taller dirige materialmente la operación y fabrica y comercializa el resultado como producto propio. Importan el origen del encargo, quién decide finalidad, forma y cantidad, la naturaleza del precio, la procedencia y proporción de los materiales y la titularidad antes y después del trabajo. Corresponde al titular marcario acreditar esas circunstancias excepcionales. El taller también puede compartir responsabilidad si colabora sabiendo, o debiendo saber, que el cliente pretende una distribución infractora. Alcance de la casación y documentación práctica El Supremo entendió que rehacer y devolver artículos encargados para uso personal no acreditaba, por sí solo, uso marcario. Anuló la parte desfavorable al demandado de la pretensión principal y la pretensión subsidiaria correspondiente, y devolvió el asunto al Tribunal de Patentes para examinar las circunstancias excepcionales y la eventual participación en la infracción. No autorizó cualquier negocio de reforma ni desestimó definitivamente toda alegación de competencia desleal. Conviene documentar la realidad económica: propiedad, instrucciones, decisiones de diseño y cantidad, materiales, entrega y desglose del precio. Convertir el bolso de un cliente en su cartera personal difiere de comprar bolsos para fabricar carteras destinadas a la venta. La fórmula «uso personal» no basta; comunicaciones, fotografías del antes y después y justificantes de entrega permiten explicar cómo se desarrolló realmente la operación. Se conservan las indicaciones y formas de las imágenes originales; los hechos y el razonamiento judicial se explican en el texto. Leer el original coreano Este artículo del archivo refleja la situación en su fecha de publicación. Contacte con el despacho para analizar su caso. Consultar sobre este tema ↗ Todos los artículos Servicio relacionado: diseños y marcas ↗ Servicio relacionado: litigios y recursos en propiedad intelectual ↗ EN ESTA PÁGINA Antecedentes y criterio de la instancia anterior El uso personal y la utilización de la marca Agotamiento y excepción comercial Alcance de la casación y documentación práctica HABLE CON IPLEX Consulte sus necesidades de propiedad intelectual Analizamos conjuntamente sus necesidades tecnológicas y empresariales. ↗ Contactar Más reciente Nulidad de un diseño en Corea y revisión de una decisión firme de mediación ↗ Anterior Nuevas pruebas al impugnar una denegación de patente: complemento o nuevo motivo ↗ Artículos relacionados Marcas 2026.10.15 Caducidad por falta de uso: una localidad añadida a una marca de restaurante El asunto coreano 2024Heo13916 examina el uso de Gobaksa Naengmyeon con el prefijo Pyeongtaek y el alcance de la pretensión de cancelación. ↗ Lea el artículo Marcas 2026.10.15 Reanudación de ventas en Coupang tras una denuncia de marca Un adorno de sobremesa volvió a venderse dos días después del encargo a IPLEX. El análisis vinculó el nombre, el uso del producto y las pruebas de la ficha de venta conforme al Derecho coreano. ↗ Lea el artículo Marcas 2026.10.14 El concurso del titular no justifica automáticamente la falta de uso de una marca El asunto coreano 2024Hu11460 examina la causa justificativa desde la posición del administrador de la quiebra. ↗ Lea el artículo

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