# ¿El temor a un conflicto de marcas justifica la falta de uso?

La sentencia coreana 2024후10504 separa la intención de comercializar de los obstáculos objetivos ajenos al control del titular.

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INICIO / Noticias y análisis Noticias y análisis ¿El temor a un conflicto de marcas justifica la falta de uso? La sentencia coreana 2024후10504 separa la intención de comercializar de los obstáculos objetivos ajenos al control del titular. Marcas 2026.09.30 publicado IPLEX 7 min de lectura Una marca de cosméticos sin uso El Tribunal Supremo de Corea resolvió el 12 de marzo de 2026 sobre una marca registrada el 26 de agosto de 2019. Su titular utilizaba un signo anterior para accesorios desde 2014 y solicitó la nulidad de las marcas de cosméticos contrarias el 8 de octubre de 2019. Esa nulidad adquirió firmeza el 27 de julio de 2023, pero el 29 de agosto de 2022 la contraparte ya había pedido la cancelación por falta de uso para 16 productos cosméticos. El titular invocó diseño de envases, registros empresariales, conversaciones sobre fabricación y distribución y formación. Uso y razones justificativas En el marco coreano examinado, la falta continuada de uso en Corea durante al menos tres años antes de la petición puede dar lugar a cancelación. El demandado debe acreditar uso legítimo en el período pertinente para al menos uno de los productos cuestionados, o una razón justificada para no usar. La intención existente al solicitar la marca y la justificación de una inactividad posterior son cuestiones distintas. Un riesgo de litigio no es por sí solo un impedimento externo La instancia anterior había valorado el riesgo de infracción, la eventual responsabilidad penal, la incertidumbre sobre la validez de los registros contrarios y los preparativos. El Supremo exigió un obstáculo objetivo, externo y persistente fuera del control de quien podía usar la marca, como fuerza mayor, restricciones legales o prohibiciones de venta o importación. Las dificultades comerciales y el temor al litigio son, en principio, factores internos. El tribunal sí reconoció similitud fonética entre los signos; no negó que existiera riesgo de conflicto. Impugnar otros registros no equivale a una prohibición de uso El procedimiento de nulidad no constituía uso de la propia marca, ni una declaración concreta de infracción, ni una obligación legal de abstenerse. En un litigio podían plantearse, según procediera, nulidad o abuso de derecho. No se acreditó fuerza mayor ni regulación que impidiera comerciar normalmente. Los preparativos de lanzamiento tampoco bastaban por sí solos para justificar la falta de uso. Resultado y gestión de cartera El Supremo casó y devolvió el asunto; no declaró inocua cualquier utilización de la marca. Deben gestionarse conjuntamente el conflicto y la exposición a cancelación, separando pruebas de preparación y de uso efectivo. Si existe un impedimento externo real, conviene documentar su naturaleza y duración. La decisión no exige lanzar un producto ignorando el riesgo jurídico. Leer el original coreano Este artículo del archivo refleja la situación en su fecha de publicación. Contacte con el despacho para analizar su caso. Consultar sobre este tema ↗ Todos los artículos Servicio relacionado: diseños y marcas ↗ Servicio relacionado: litigios y recursos en propiedad intelectual ↗ EN ESTA PÁGINA Una marca de cosméticos sin uso Uso y razones justificativas Un riesgo de litigio no es por sí solo un impedimento externo Impugnar otros registros no equivale a una prohibición de uso Resultado y gestión de cartera HABLE CON IPLEX Consulte sus necesidades de propiedad intelectual Analizamos conjuntamente sus necesidades tecnológicas y empresariales. ↗ Contactar Más reciente Diseños de recipientes alimentarios: el peso de las formas ya conocidas ↗ Anterior Una misma función de limpieza no implica equivalencia de patente ↗ Artículos relacionados Marcas 2026.10.01 TikTok para productos de confitería: riesgo de dilución en Corea El asunto 2025Heo10379 muestra por qué la diferencia de productos y el éxito comercial posterior no neutralizaron la distintividad y notoriedad de TikTok. ↗ Lea el artículo Marcas 2026.09.29 El nombre de una aplicación: ¿marca de software o de servicios? El asunto 010PAY, 2025허10405, vincula el objeto de uso de la marca con las transacciones y los ingresos reales. ↗ Lea el artículo Marcas 2026.09.28 Números de modelo en recambios compatibles: ¿uso a título de marca? La sentencia coreana 2025허10434 analiza «250 SERIES» atendiendo al envase completo y a las prácticas del mercado. ↗ Lea el artículo

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